Servicios Públicos
26 de agosto de 2025
Análisis de los efectos del Proyecto de Decreto que eliminará la exención de cobro de la sobretasa de energía en Colombia
El pasado 20 de agosto, el Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un borrador de Decreto que busca actualizar la reglamentación de la exención en la contribución solidaria del sector eléctrico establecida en el artículo 211 del Estatuto Tributario, para que solo aplique a usuarios industriales definidos bajo los códigos CIIU 101–332 (manufacturas). Como se ha divulgado en medios de comunicación, el objetivo principal del Decreto sería recaudar aproximadamente $1,2 billones que se destinarían a aliviar el Fondo de Solidaridad y garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico y cubrir obligaciones fiscales. En este breve escrito, presento algunas consideraciones sobre este proyecto de Decreto en este orden: (i) efectos sobre la competencia; (ii) efectos sobre tratados internacionales; (iii) efectos sobre funciones de control y vigilancia; (iv) efectos sobre la competitividad y mercados regionales, y (v) efectos sobre los consumidores.
En primer lugar, la expedición de este Decreto está sujeta a un concepto previo de Abogacía de la Competencia -SIC- por lo que es importante que el Ministerio de Hacienda analice algunos puntos claves en la medida que el proyecto de regulación contiene algunas medidas que generen potenciales distorsiones competitivas en el mercado. En efecto, la norma puede generar distorsiones pues incluye una medida que genera una ventaja competitiva selectiva en los costos de energía para las industrias manufactureras, afectando así la competencia intersectorial. Al tiempo, beneficios tributarios selectivos como los que propone el decreto pueden alterar condiciones de competencia si no están debidamente justificados. Sobre este particular, la justificación técnica en el proyecto señala entre otros, la baja rentabilidad y mayor sensibilidad en las industrias manufactureras, sin embargo, esta no puede resultar ser suficiente si es que no se demuestra que los sectores excluidos realmente tienen capacidad para absorber los mayores costos.
En segundo lugar, esta regulación podría comprometer tratados de libre de comercio en la medida que supone un trato discriminatorio excluyendo sectores como minería, agro, construcción, comunicaciones y energía. Añadido a eso, un efecto económico secundario puede ser el desincentivo de la inversión extranjera en los sectores excluidos del decreto.
En tercer lugar, el proyecto puede implicar mayores dificultades para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control sectorial especialmente –pero no solamente– de parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, ello en la medida que para el caso de conglomerados económicos que tienen una amplía variedad de actividades económicas la aplicación de la regulación puede ser difusa y compleja al momento de aplicar los beneficios tributarios. Sobre el ejercicio de estas funciones de vigilancia y control, el decreto crea un ‘incentivo perverso’ para que las empresas busquen reclasificar sus actividades para encajar en los códigos CIIU manufactureros, lo que puede generar distorsiones y “reacomodos artificiales” en el RUT. A esto último se anuda el aumento de la carga administrativa para las empresas en la medida que se exige una actualización del RUT cada 6 meses.
En cuarto lugar, también es importante analizar el proyecto desde la perspectiva de la competitividad. Por un lado, pese a al mencionado objetivo de recaudo de $1,2 billones, y el alivio parcial que ello significaría para el déficit del Fondo de Solidaridad y la reducción de la presión sobre el presupuesto nacional, el decreto pondría en riesgo la competitividad de los sectores excluidos, los cuales se enfrentarían a un aumento casi instantáneo en sus costos. Si bien el Gobierno se ampara en el principio de solidaridad tributaria y focalización del gasto, la exclusión puede ser percibida como una barrera artificial que afecta la neutralidad competitiva entre sectores. Por otro lado, la competitividad también se ve comprometida desde la óptica de los ‘mercados regionales’, dado que la industria manufacturera está concentrada en ciertos departamentos (Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca) mientras que minería y el agro se concentran en departamentos periféricos, lo que podría ocasiones distorsiones competitivas en los mercados regionales.
Finalmente, y no menos importante, el decreto podría tener un efecto negativo sobre la economía de los hogares por el traslado de costos adicionales al precio final de los productos, especialmente alimentos, lo que inclusive podría causar un efecto marginal en la inflación.
En conclusión, este breve análisis es un llamado a las autoridades (especialmente a la SIC a propósito concepto sobre abogacía de la competencia) ya que el decreto supone importantes efectos para la economía y el desarrollo industrial del país, por lo que deberá examinar y analizar de forma acuciosa el proyecto de decreto teniendo en cuenta todos los posibles efectos no deseados que pueden darse en diferentes mercados, no solo desde la perspectiva de la oferta, si no por el impacto que puede tener en los consumidores y la competitividad, así como prever posibles litigios arbitrales internacionales por considerar que el Decreto crea un trato discriminatorio para los inversores extranjeros que están en el marco de tratados internacionales.
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