Coyuntura Económica
18 de agosto de 2025
Cuando el Capital ordena, la Ley se somete: El fracaso del derecho ante la prevención del lavado de activos internacionales en el caso de la Corporación Bancaria de Hong Kong & Shanghái – Banco HSBC
En un mundo cada vez más globalizado, donde los flujos financieros cruzan fronteras en segundos, el lavado de activos se ha convertido en una amenaza creciente para la estabilidad económica y la seguridad internacional. Algunas estimaciones demuestran que entre el 2% y el 5% del PIB mundial depende de las operaciones de organizaciones criminales, cuyas ganancias millonarias promueven una distribución inadecuada de recursos, generando distorsiones que afectan a la economía en su totalidad (Cuéllar, 2018, como se citó en Prias Bernal, 2021, pág 389). Las organizaciones criminales y terroristas se aprovechan de las brechas regulatorias, así como jurisdicciones con debilidades institucionales y niveles bajos de ejecución normativa para infiltrar capital ilícito en el sistema financiero internacional.
Pese a la existencia de marcos normativos multilaterales y organismos nacionales de supervisión, persisten serias limitaciones en la implementación efectiva de medidas preventivas, especialmente frente a actores financieros de gran escala. Este escenario plantea interrogantes fundamentales sobre la eficacia de los mecanismos existentes para prevenir el lavado de activos en un entorno financiero cada vez más complejo y globalizado, a la luz del mayor escándalo de lavado de dinero del siglo XXI, protagonizado por el banco multinacional británico HSBC.
El banco HSBC fue fundado originalmente en la colonia británica de Hong Kong en 1865, bajo el nombre de Hong Kong and Shanghai Banking Corporation, tras la ocupación británica de la zona luego de las Guerras del Opio contra el Imperio Chino. Actualmente, como una corporación bancaria global y diversificada, HSBC se reorganizó en 1991 como una sociedad holding bajo el nombre de HSBC Holdings PLC, con sede en Londres (La Enciclopedia Británica, 2025). Hoy en día, es la séptima multinacional bancaria más grande del mundo (Cano Lopera, 2023), con presencia en más de 80 países (Subcomité Permanente de Investigaciones de Seguridad Nacional del Senado de los Estados Unidos, 2012, pág 2).
A pesar de su prestigio internacional, HSBC se vio involucrado en uno de los escándalos financieros más notorios de la década. En 2012, su filial en Estados Unidos (HBUS) estuvo al borde de perder su licencia de operación (Treanor, 2017), lo que llevó a HSBC Holdings y HBUS a pagar sanciones acumuladas por un total de 1.921 millones de dólares. Este pago formó parte de un acuerdo de enjuiciamiento diferido (Deferred Prosecution Agreement) con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), luego de que se les encontrara responsables de graves violaciones a las normas y estándares en materia de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. (Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 2012).
Este trabajo se propone analizar críticamente la distancia entre la normativa internacional y su aplicación práctica, así como las implicaciones que esto tiene para la integridad del sistema financiero global. En este contexto, surge una pregunta crucial:
¿Cómo los escándalos del banco HSBC nos muestra las debilidades del derecho internacional en materia de prevención de lavado de activos?
Antecedentes normativos y evolución del derecho internacional en la prevención de lavado de activos.
El origen del término “lavado de dinero” se remonta a hace un siglo, durante la época del mafioso Al Capone. En ese entonces, las autoridades estadounidenses tuvieron dificultades para distinguir entre los ingresos ilícitos derivados del tráfico de alcohol, armas y extorsión, y las ganancias obtenidas de sus negocios aparentemente legítimos de lavado y teñido de textiles (Pérez Álvarez, como se citó en Prias Bernal, 2021, pág 346). Aun así, no fue hasta el año 1970 con el Bank Secrecy Act de los Estados Unidos que se creó la primera norma que obligaba a las instituciones financieras a llevar registros de operaciones sospechosas y reportarlas a las autoridades (Pineda, 2016, como se citó en Prias Bernal, 2021, pág 346), práctica que luego se elevaría a la práctica internacional. Luego, en 1986, con el Money Laundering Control Act, Estados Unidos fue el primer país en tipificar el lavado de activos como un delito (Prias Bernal, 2021, pág 346).
En 1988 se dieron los primeros avances internacionales en la materia con la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. El artículo 3.1.b de la convención establece la obligación de los Estados miembros de tipificar delitos relacionados con la conversión, ocultamiento y encubrimiento de fondos provenientes de actividades ilícitas. Aunque esta convención no menciona explícitamente el delito de “blanqueo de capitales”, posteriores convenciones fueron más claras en que este es el objetivo principal de dichas disposiciones.
Ese mismo año, el Comité de Basilea del Banco de Pagos Internacionales — una organización internacional conocida como el banco central de los bancos centrales, que emite directrices y estándares de gran influencia en calidad de “soft law” (Brummer, 2019) — emitió su primera orientación en la materia titulada “La Prevención del Uso Delictivo del Sistema Bancario con el Propósito de Lavado de Dinero”. En este documento se estableció por primera vez el principio de identificación de los clientes, que posteriormente evolucionó hacia los conceptos de customer due diligence (CDD) y know your client (KYC).
En 1989, los países del G7 crearon el Financial Action Task Force (FATF), conocido en español como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una organización intergubernamental con el propósito de establecer estándares de soft law para la lucha contra el lavado de activos. Un año después, en 1990, el GAFI publicó por primera vez sus 40 Recomendaciones, un documento que desde entonces se ha consolidado como el principal referente internacional en materia de prevención del lavado de dinero. Estas recomendaciones establecieron estándares rigurosos que posteriormente fueron incorporados en diversos instrumentos jurídicos internacionales. Desde 2001, además, abarcan la prevención del financiamiento del terrorismo. Las recomendaciones del GAFI se actualizan de forma continua para adaptarse a los cambios del entorno financiero global.
En 1999, las Naciones Unidas adoptaron el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. En su artículo 4, se estableció la obligación de los Estados parte de tipificar penalmente el delito de financiación del terrorismo, el cual, con el tiempo, se ha vinculado estrechamente con el delito de lavado de activos debido a las similitudes en los mecanismos utilizados para ocultar el origen y el destino de los fondos ilícitos.
En el año 2000 se adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en la cual se reconoció el auge del terrorismo internacional y se dieron los primeros indicios de una vinculación directa entre el lavado de activos y la financiación de dichas actividades. El artículo 6 de la convención estableció la obligación de los Estados parte de tipificar penalmente el delito de “blanqueo del producto del delito”, utilizando una redacción similar a la del artículo 3.1.b de la convención de 1988. Por su parte, el artículo 7 impuso a los Estados el deber de adoptar medidas de prevención, como la implementación de regímenes de regulación y supervisión de instituciones financieras, incluyendo la identificación de clientes (en línea con las recomendaciones del Comité de Basilea de 1988), así como la obligación de conservar registros y reportar transacciones sospechosas, siguiendo criterios ya contemplados en el Bank Secrecy Act de Estados Unidos desde 1970. Adicionalmente, se estableció la necesidad de controlar los movimientos transfronterizos de grandes sumas de efectivo o títulos negociables, y se promovió la cooperación internacional en la materia. Finalmente, se impuso a los Estados la obligación de capacitar a sus autoridades para fortalecer la prevención y represión de estos delitos.
Los atentados del 11 de septiembre de 2001 marcaron un punto de inflexión en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En respuesta a esta tragedia, Estados Unidos aprobó en octubre de ese mismo año el Patriot Act, una legislación que endureció significativamente los controles financieros. Esta normativa generó una creciente preocupación a nivel internacional por establecer estándares más estrictos en materia de prevención, al quedar evidenciada la estrecha relación entre el lavado de activos y la financiación del terrorismo internacional (Subcomité Permanente de Investigaciones de Seguridad Nacional del Senado de los Estados Unidos, 2012, p. 6).
Ese mismo mes, el Comité de Basilea emitió una nueva directriz sobre los estándares de debida diligencia aplicables a los clientes de las entidades financieras, avanzando más allá de la mera identificación básica. En esta se introdujeron formalmente los conceptos de Customer Due Diligence (CDD) y Know Your Client (KYC). Por primera vez, se estableció la obligación de identificar a las denominadas Personas Expuestas Políticamente (PEP), dado su potencial riesgo de involucrarse en operaciones con fondos de origen ilícito. Asimismo, se instruyó a las instituciones financieras a realizar sus propias diligencias, sin confiar ciegamente en procesos realizados por terceros. Uno de los aspectos más relevantes fue la advertencia sobre el uso de mecanismos para ocultar la identidad del cliente real, tales como vehículos corporativos, cuentas abiertas por intermediarios profesionales, estructuras fiduciarias y relaciones con bancos corresponsales, lo cual llevó al reconocimiento de la necesidad de identificar al “beneficiario final” de las operaciones financieras. Así mismo, también se alertó el riesgo de identificación de identidad de personas no presentes físicamente, ante el auge de las transferencias electrónicas. Cabe señalar que el Comité de Basilea no emitió directrices específicas sobre la prevención del financiamiento del terrorismo internacional sino hasta el año 2014.
En 2003 se adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual consolidó y amplió las obligaciones internacionales en materia de prevención del lavado de activos. En su artículo 23, la convención reiteró el deber de los Estados miembros de tipificar el delito de “blanqueo del producto del delito”, utilizando una redacción similar a la de las convenciones de 1988 y 2000. Asimismo, reafirmó las disposiciones establecidas previamente, pero avanzó un paso más al transformar en compromisos vinculantes muchas de las directrices emitidas por el Comité de Basilea. Entre estas se incluyeron la obligación de identificar a personas expuestas políticamente (PEP), de controlar las relaciones con bancos corresponsales (intermediarios financieros), y de verificar la identidad de los beneficiarios finales. Además, se fortalecieron los requisitos de mantenimiento de registros y documentación de operaciones financieras, en concordancia con los estándares reforzados por el Patriot Act de los Estados Unidos.
Abuso del Poder Económico – Análisis del escándalo del Banco HSBC
Como se mencionó previamente, las 40 Recomendaciones del GAFI constituyen el principal referente internacional en materia de estándares para la prevención del lavado de activos. Por esta razón, servirán como la base principal para el análisis del caso HSBC. Estas recomendaciones, además de incorporar los principios de soft law establecidos por el Comité de Basilea, también reflejan las obligaciones adquiridas por los Estados en el marco de diversas convenciones internacionales de las Naciones Unidas. Para fines prácticos, se tomará como referencia la versión más reciente de las recomendaciones disponible en español, actualizada por última vez en diciembre de 2024.
En 2012, el Subcomité Permanente de Investigaciones de Seguridad Nacional del Senado de los Estados Unidos publicó un informe exhaustivo sobre las múltiples transgresiones cometidas por HBUS, así como sobre las fallas sistémicas detectadas en el HSBC Group a nivel global. El informe también incorporó los hallazgos de la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC), entidad reguladora y supervisora de las instituciones bancarias en Estados Unidos. Entre las deficiencias identificadas por el subcomité que resultan relevantes a la luz de las 40 Recomendaciones del GAFI, se destacan las siguientes:
- Retraso en la revisión de más de 17.000 alertas internas de actividades potencialmente sospechosas.
- Falta de aviso oportuno a las autoridades sobre transacciones sospechosas.
- Apertura de cuentas corresponsales en EE.UU. para filiales de HSBC en otros países sin realizar la adecuada debida diligencia.
- Ausencia de monitoreo sobre transacciones en efectivo por valores de 15 mil millones de dólares, realizadas entre HBUS y otras filiales de HSBC, especialmente con su filial en México por 7 mil millones de dólares.
- Falta de supervisión adecuada sobre transferencias electrónicas por un valor de 60 billones de dólares, originadas en jurisdicciones de alto riesgo, sin identificación del remitente ni del beneficiario final.
- Procesamiento de más de 290 millones de dólares en cheques de viajero emitidos por el Banco Hokuriku de Japón, a pesar de evidencia de actividades sospechosas.
- Apertura de cuentas de acciones al portador, instrumento que dificulta la identificación del beneficiario final. Solo en la sucursal de Miami se registró 2.600 millones de dólares en estas cuentas, mayormente utilizadas para evasión fiscal.
- Transacciones por un total de 19.700 millones de dólares solo con Irán, así como otras jurisdicciones sancionadas por la OFAC: Birmania, Cuba, Corea del Norte, Sudán e Irán, mediante omisión de información con filiales.
- Transacciones con bancos islámicos vinculados a organizaciones terroristas, incluyendo transacciones por mil millones de dólares con el Banco Al Rajhi Saudí, señalada de financiar a Al Qaeda.
- Finalmente, el subcomité subrayó las fallas regulatorias por parte de la OCC, entidad que durante años clasificó las deficiencias de HBUS como simples incumplimientos administrativos en materia de protección al consumidor, en lugar de reconocerlas como infracciones a la legislación federal. Esto generó un enfoque laxo de supervisión, en el que se transmitía al banco la percepción de que el cumplimiento de los estándares de prevención del lavado de activos era opcional.
Revisadas entonces las recomendaciones GAFI que no fueron tenidas en cuenta, a pesar de muchas ser obligaciones de los estados en materia internacional, para hacer ejecutables a las entidades privadas dentro de sus jurisdicciones, tenemos una falta sistémica de HBUS y HSBC Holding para cumplir con estos estándares. Las recomendaciones fueron transgredidas de manera transversal, por lo cual analizaremos las recomendaciones en función de las infracciones más graves que encontró el subcomité:
En primer lugar, tenemos la transgresión de la recomendación 10 del GAFI, que busca que las entidades financieras tengan una debida diligencia de los clientes a los que ofrecen sus servicios. El subcomité (Subcomité del Senado, 2012) evidenció la indiferencia absoluta por la totalidad del HSBC Group de hacer debida diligencia de sus clientes en todos los niveles: Esto incluyó, no auditar a sus clientes que movían grandes sumas de dólares en efectivo, en especial desde la filial de México; No auditar a los clientes que movían grandes sumas a través de títulos negociables, como cheques y acciones al portador; Así como no auditar de manera deliberada a sus clientes en operaciones internacionales a través de transferencias electrónicas, o a través de banca corresponsal y las filiales extranjeras que el HSBC Group tiene globalmente. Se verá a continuación como la violación de esta recomendación fue plataforma para la violación de otras recomendaciones.
La recomendación 11 del GAFI, busca que las entidades financieras mantengan una gestión adecuada de registros. Por un lado, el subcomité evidencio (Subcomité del Senado, 2012) como el departamento de prevención de lavado de activos de HBUS estaba desfinanciada y carecía de suficiente personal, lo cual llevó al atraso en la revisión de más de 17.000 alertas de actividades sospechosas. Pero más grave aún, fue el hallazgo de la falta de registro adecuado por transferencias electrónicas, originadas en jurisdicciones de alto riesgo. La investigación encontró que tanto HBUS, como filiales del HSBC Group a nivel global, omitieron de forma deliberada llevar el registro de los remitentes y beneficiaros finales, para que transacciones electrónicas por valores acumulados de 60 billones de dólares, para evitar sospechas por parte de las autoridades de supervisión de los EE.UU.
La recomendación 16 del GAFI, hace énfasis en el control de las transferencias electrónicas por parte de las entidades financieras. Como ya se enunció varias veces, el HSBC Group, tuvo controles muy laxos y débiles de estas transacciones electrónicas, priorizando sus utilidades sobre riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Tan grave fue la infracción, con lo cual no deja de abrumar que por lo menos 60 billones de dólares en transacciones electrónicas sospechosas entraron a la jurisdicción de EE.UU. como encontró el subcomité.
Ahora revisaremos las recomendaciones 13, 17 y 18 del GAFI, al estar muy relacionadas entre ellas, como se verá en las violaciones del banco HSBC. La recomendación 13, busca controles sobre la actividad de la banca corresponsal para evitar riesgos en su representación de clientes o beneficiarios no determinables; La recomendación 17 trata sobre el deber de las entidades financieras de validar la debida diligencia hecha por terceros; y la recomendación 18 trata sobre el actuar de las filiales extranjeras de una misma entidad financiera, para efectos de su actuar como banca corresponsal y la debida diligencia hecha por estas.
Entonces, respecto de las recomendaciones 13, 17 y 18, y ahondando otra vez en las transferencias electrónicas sospechosas por valor de 60 billones: el subcomité (Subcomité del Senado, 2012) encontró que HSBC Holding Group emitía directrices y presionaba al la filial HBUS a no realizar su propia actividad de debida diligencia frente a transacciones originadas en filiales de HSBC de todo el mundo. Así, desde la sede principal del banco en Londres, existía la política de que las filiales extranjeras actuaran activamente como corresponsales de clientes y bancos de jurisdicciones de alto riesgo, ocultando a los clientes y beneficiarios reales y haciendo actividades pobres de debida diligencia, el cual HBUS tenía que tramitar sin ningún tipo de cuestionamiento. Esto no solo se evidenció respecto de las transferencias electrónicas; también fue una política que permitió ocultar transacciones sospechosas en efectivo desde México; transacciones sospechosas de cheques desde Japón; Así como transacciones con entidades financieras con vínculos a grupos terroristas como Al Qaeda y jurisdicciones sancionadas por la OFAC como Irán, Cuba, Corea del Norte, Birmania y Sudán.
La recomendación 32 del GAFI, hace referencia sobre el especial control de transacciones transfronterizas de sumas especialmente altas de efectivo o títulos negociables. Sobre estos, el subcomité (Subcomité del Senado, 2012) encontró una negligencia absoluta por parte de la filial de HSBC de México, al dejar que sus clientes reingresaran al sistema financiero de Estados Unidos más de 7 mil millones de dólares en efectivo; de los cuales se encontró que 881 millones provenían de utilidades del narcotráfico del Cartel Mexicano de Sinaloa y del Cartel Colombiano del Norte del Valle. El subcomité también encontró la falta de control respecto del procesamiento de más de 290 millones de dólares de cheques viajeros en altas cantidades provenientes del Banco Hokuriku de Japón; dineros que fueron relacionados con oligarcas y mafiosos rusos.
Para finalizar el análisis de las infracciones de HSBC, tenemos las recomendaciones 5, 6 y 7. Estas tres recomendaciones se pueden sintetizar en un solo objetivo: prevención de financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. El subcomité (Subcomité del Senado, 2012) encontró que la filial de HSBC en oriente medio fue la responsable aprobar transacciones del banco Saudí Al Rajhi, así como otros bancos islámicos regionales, los cuales tenían fuertes conexiones con Al Qaeda, facilitando la financiación del grupo terrorista más temido del presente siglo. También encontraron que se autorizaron transacciones con jurisdicciones sancionadas por la OFAC, por razones de facilitar la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva; más específicamente Corea del Norte e Irán.
Por último, analizaremos una infracción a las recomendaciones GAFI, realizada por la oficina de control de la moneda – OCC, la autoridad que debió supervisar el actuar de HBUS, y que, como lo evidenció el subcomité, también tuvo falencias en la ejecución de sus funciones. La recomendación 30 del GAFI, busca orientar las responsabilidades de las autoridades de orden público que deben investigar y supervisar a las entidades financieras, para prevenir el lavado de activos. El subcomité (Subcomité del Senado, 2012) encontró grandes falencias en el actuar de la OCC: Los hallazgos demostraron que OCC, clasificaba los programas de prevención de lavado de activos de las entidades financieras, como un asunto de cumplimiento de las normas sobre los consumidores, y no como un asunto de seguridad e integridad del sistema financiero. Al darle un tratamiento tan ligero al asunto, la OCC no inició investigaciones ni procedimientos sancionatorios rigurosos, al considerar los incumplimientos de HBUS como asuntos de poca relevancia. Así mismo, la OCC al hacer sus requerimientos a HBUS, le dejaba claro al banco, que para la autoridad de vigilancia de EE.UU. la prevención de lavado de activos no era un asunto importante, y que estaba desligado de la seguridad del sistema financiero, incentivando a HBUS, y a todas las entidades financieras a no tomar con la seriedad debida, el cumplimiento de estándares de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Conclusión – ¿El Derecho fue sometido por el Capital?
Los hechos analizados evidencian las limitaciones del derecho internacional para prevenir eficazmente el lavado de activos en instituciones financieras de gran escala. Aunque estas conductas están penalizadas en múltiples jurisdicciones, el caso de HSBC demuestra que algunas entidades pueden ser “demasiado grandes para judicializar”, debilitando así la aplicación real del derecho.
La multa de 1.920 millones de dólares impuesta a HBUS y HSBC Holdings resultó mínima en comparación con los ingresos globales del grupo de 68.300 millones de dólares en 2012 (HSBC Holdings plc, 2013), lo que pone en duda su efecto disuasivo. Además, el acuerdo de enjuiciamiento diferido con el Departamento de Justicia solo reconoció el lavado de 881 millones de dólares provenientes del narcotráfico (DOJ, 2012), a pesar de que el informe del Subcomité del Senado documentó omisiones sistemáticas mucho más amplias (Subcomité del Senado, 2012). A pesar del compromiso de cesar las prácticas irregulares, el banco HSBC ha estado involucrado en escándalos posteriores en todo el mundo, como puede ser en el Reino Unido (Makortoff, Wild & Stockton, 2021), o más cerca a casa, como el polémico escándalo de los Panama Papers (Chittum, Schilis-Gallego, Carvajal & Segovia, 2016). Esto sugiere que las sanciones pueden ser vistas como un costo operativo para grandes poderes económicos, haciendo que estas no sean capaces de generar transformaciones estructurales, dejando muchas dudas de la eficacia real de las medidas que se impusieron a HSBC tras el escándalo de 2012.
Además, el caso revela el riesgo real y latente de captura del regulador que sigue existiendo en la actualidad. Cuando la OCC consideró revocar la licencia de HBUS, el Ministro de Finanzas británico intervino en defensa del banco, aduciendo riesgos para la estabilidad financiera (Treanor, 2017). Tanto la OCC como el gobierno británico han sido objeto de escrutinio público por posibles casos de captura institucional (GAO, 2019; Spagnolo & Nyreröd, 2018). Aunado a lo anterior, tenemos que únicamente fue el gobierno norteamericano adelantó una investigación e impuso una sanción a las infracciones cometidas por el banco HSBC. Por el otro lado, los gobiernos de Reino Unido y México, a pesar de estar al tanto de irregularidades tan notorias que se sacaron a la luz pública, y vinculaban a las filiales del banco HSBC y su Holding central, se abstuvieron por completo de investigar y sancionar al banco en sus propias jurisdicciones.
Estas omisiones resaltan una preocupante debilidad institucional a nivel global para hacer frente a los delitos financieros cuando se involucran actores de gran poder e influencia económica; y derivan en un fuerte llamado de atención urgente para fortalecer la cooperación internacional y la independencia de los entes de control para garantizar una aplicación efectiva y equitativa del marco legal contra el lavado de activos.
Autor:
Daniel Alfonso Galvis Peñuela. Abogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana con Énfasis en Derecho Empresarial. Estudiante de la Maestría en Derecho Económico Internacional: Comercio, Transacciones e Inversión de la Universidad Externado de Colombia.
Bibliografía
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- Cano Lopera, J. D. (2023). Los bancos más grandes del mundo en 2023. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/economia/sector-financiero/los-bancos-mas-grandes-del-mundo-en-2023-769419
- Chittum, R., Schilis-Gallego, C., Carvajal, R., & Segovia, E. (2016). De HSBC a UBS: los grandes bancos ayudan a los ricos a esconder su dinero. El Confidencial. https://www.elconfidencial.com/economia/papeles-panama/2016-04-04/panama-papers-mossack-fonseca-hsbc-credite-suisse-societe-general-bancos_1176981/
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- Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ). (2012). HSBC Holdings PLC and HSBC Bank USA N.A. admit to anti-money laundering and sanctions violations, forfeit $1.256 billion in deferred prosecution agreement. https://www.justice.gov/archives/opa/pr/hsbc-holdings-plc-and-hsbc-bank-usa-na-admit-anti-money-laundering-and-sanctions-violations
- GAFI. (2024). Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva: Las recomendaciones del GAFI (Actualización a diciembre 2024) [Traducción autorizada por GAFILAT]. https://biblioteca.gafilat.org/wp-content/uploads/2025/05/RecomendacionesMetodologia-para-la-Quinta-Ronda-de-Evaluaciones-Mutuas-1.pdf
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