Derecho Económico Internacional
18 de septiembre de 2025
Legalidad, impacto y riesgos del proteccionismo modernizado: el caso de las tarifas arancelarias en la era Trump
Desde 2018, Estados Unidos ha impulsado una política comercial proteccionista, reintroduciendo tarifas arancelarias de gran escala bajo el argumento de “seguridad nacional” y desequilibrio comercial, especialmente frente a China. Este enfoque acentuado durante la administración Trump y parcialmente mantenido o reactivado en 2025, ha transformado el panorama del comercio global. Más allá de sus motivaciones internas, estas medidas plantean serias preguntas sobre su legalidad internacional, sus efectos económicos y los riesgos que implican para la arquitectura jurídica del comercio mundial.
El sistema multilateral de comercio, regido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece principios esenciales en la tributación internacional, tales como la no discriminación, el trato nacional y la eliminación de restricciones injustificadas, principios contenidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Así mismo, el artículo XXI inciso b1 de dicho Acuerdo, permite excepciones de interpretación de sus artículos por razones de seguridad nacional, disposición que ha sido interpretada de forma ambigua y que fue invocada por EE. UU. para imponer aranceles a bienes estratégicos como el acero y el aluminio.
Mucho se ha cuestionado acerca de la interpretación expansiva del artículo XXI, lo que se ha derivado en una postura mayoritaria que afirma que, si bien es el Estado quien alega esta excepción también debe determinar cuáles son los intereses esenciales de su seguridad. Esto se hace bajo un estándar de buena fe que puede ser posteriormente evaluado por la OMC.
En EE. UU. el unilateralismo prima sobre la cooperación internacional, ya que como lo hemos podido observar en diversos paneles de solución de diferencias de la OMC, como en el No. DS544 “Estados Unidos — Determinadas medidas relativas a los productos de acero y aluminio” 2, en dónde surgió una controversia entre China y Estados Unidos debido a las medidas que este último tomó sobre las importaciones de acero y aluminio entre ambos países, amparándose en el inciso b del artículo XXI del GATT.
En este caso los Grupos Especiales de la OMC no constataron que las medidas tomadas por Estados Unidos no encajaran dentro del supuesto de tiempos de guerra o grave tensión internacional, comprendidos en el inciso b del artículo XXI, ya que, dentro del análisis realizado, se reflejó que las aseveraciones de EE. UU. de encontrarse en un supuesto de tensión internacional por exceso de capacidad mundial en los sectores de acero y aluminio, no constituían una tensión internacional, lo que nos lleva a observar como dicho país toma situaciones particulares bastante alejadas del supuesto comprendido en el artículo XXI para hacerlas encajar en este a su conveniencia.
En la actualidad vemos que esta práctica sigue vigente, y el impacto de estas tarifas impuestas por Estados Unidos ha sido profundo y la falta de cooperación internacional evidente, llegando a afectar incluso a consumidores y a sus propias empresas locales.
Estudios como los de Amiti, Redding y Weinstein (2019)3 muestran que gran parte del costo fue asumido por los consumidores y empresas estadounidenses, sin beneficios claros en términos de empleo o recuperación industrial. Paralelamente, se aceleró la fragmentación de las cadenas de suministro globales y el desacoplamiento tecnológico entre EE. UU. y China. Países como Vietnam o México ganaron protagonismo, pero el sistema multilateral perdió cohesión.
Lo preocupante no es solo el precedente que sienta una potencia como EE. UU., sino el incentivo que crea para que otros países justifiquen barreras comerciales bajo excusas difusas; en lugar de un comercio regido por reglas claras, se corre el riesgo de volver a un sistema donde el poder económico define la legalidad, debilitando los mecanismos de protección para los países en desarrollo.
Desde la perspectiva del Derecho Económico, este fenómeno obliga a repensar los límites entre la soberanía económica legítima y el respeto por las normas multilaterales: El equilibrio entre la defensa de intereses nacionales y la previsibilidad del sistema global está en juego.
En conclusión, el “proteccionismo modernizado” impulsado por EE. UU. no solo afecta el comercio bilateral, sino que socava la estructura jurídica del orden económico internacional. Si no se establecen límites claros a este tipo de medidas, el sistema multilateral corre el riesgo de convertirse en irrelevante. El Derecho Económico debe asumir un papel activo en esta discusión, proponiendo reformas y exigiendo coherencia jurídica frente a decisiones que, aunque políticas, tienen efectos jurídicos y económicos globales de gran alcance.
- Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). (1947). Artículo XXI: Excepciones relativas a la seguridad. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm#articleXXI ↩︎
- Organización Mundial del Comercio. (2023). DS544: United States — Certain Measures on Steel and Aluminium Products. ↩︎
- Amiti, Mary, Stephen J. Redding, and David E. Weinstein. 2019. «The Impact of the 2018 Tariffs on Prices and Welfare.» Journal of Economic Perspectives 33 (4): 187–210. ↩︎