Derecho Económico Internacional
1 de septiembre de 2025
¿Armonización aduanera sin tecnología? Una reflexión crítica desde la Comunidad Andina
Durante mi formación en Derecho Económico Internacional, un tema que ha captado mi atención profundamente, es la distancia entre los marcos jurídicos regionales y la realidad institucional de países latinoamericanos. La armonización de los procedimientos aduaneros en la Comunidad Andina (CAN) es uno de esos casos donde el derecho, aunque ambicioso en el plano normativo, tiene límites estructurales evidentes. Particularmente, la brecha tecnológica entre los estados miembros se ha convertido en un obstáculo silencioso pero poderoso, que impide aplicar correctamente muchas de las normas comunitarias.
Este blog no pretende negar el valor de la integración andina, sino más bien cuestionar las condiciones reales en las que se ha pretendido imponer. A través del caso de la interconexión aduanera y otras normas relevantes, analizo por que la armonización jurídica en la CAN solo será viable si va acompañada de cooperación técnica, financiamiento y un genuino respeto por las diferencias estructurales entre sus miembros.
Una armonización que asume igualdad donde no la hay
Desde principios del siglo XXI, la secretaria general de la CAN ha emitido Decisiones de carácter obligatorio orientada a unificar procesos aduaneros entre los países miembros. Normas como la Decisión 571 sobre valoración aduanera y la Decisión 617 sobre procedimientos comunes exigen a los Estados implementar plataformas digitales, interoperable y que funcionen en tiempo real.
Colombia, por ejemplo, ha consolidado el sistema MUISCA, gestionado por la DIAN, que permite una administración integral de declaraciones, trazabilidad documental y fiscalización electrónica. Perú, por su parte, ha desarrollado una estructura tecnológica avanzada a través de la SUNAT y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), permitiendo una operación moderna, segura y eficaz en sus principales puertos y fronteras.
Sin embargo, esta realidad contrasta con la de países como Bolivia y Ecuador. Bolivia opera aun con niveles heterogéneos de digitalización y episodios de intermitencia en plataformas electrónicas”, respaldado por SENAE y UNCTAD, especialmente en zonas alejadas, y enfrenta limitaciones estructurales en conectividad y dotación tecnológica en sus plataformas aduaneras (ASYCUDA, 2011). Ecuador ha logrado avances en ciertas áreas como la automatización portuaria, pero todavía presenta dificultades en términos de interoperabilidad y consolidación de sus sistemas de información (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). (2025).
El problema radica en que la armonización parte de un supuesto de igualdad institucional que simplemente no existe. Al imponer estándares tecnológicos idénticos a estados que no comparten las mismas capacidades, se genera una brecha normativa e institucional que deslegitima el propio derecho comunitario
¿Qué pasa con Bolivia y Ecuador?
En línea con lo anterior, es necesario profundizar en los caos de Bolivia y Ecuador, que según ASYCUDA. (2024) han enfrentado desafíos estructurales, presupuestales y de capacitación institucional. A pesar de que ambos países han participado activamente en compromisos de integración, su realidad presupuestaria y tecnológica impide la implementación efectiva de los sistemas exigidos por la CAN. Esto revela un desequilibrio que debe ser considerado desde el diseño normativa y no solo en la fase de ejecución. Por ejemplo, menciona ASYCUDA. (2024) que, en Bolivia, la escasa conectividad en regiones fronterizas dificulta el intercambio electrónico de información, en Ecuador, por su parte, las reformas aduaneras se han estancado por falta de recursos humanos calificados y estabilidad normativa.
El caso frustrado de la interconexión aduanera andina
Informa la Secretaría General de la CAN. (2021) que, en el año 2014, la Comunidad Andina (CAN) lanzó el proyecto de interconexión aduanera regional. Su objetivo era permitir el intercambio digital de información entre las aduanas de los estados miembros, incluyendo manifiestos, certificados de origen, declaraciones electrónicas y trazabilidad de tránsito comunitario.
Sin embargo, a la fecha, el sistema no se encuentra plenamente implementado. Colombia y Perú han logrado avances técnicos sustantivos y han completado varias fases de conexión bilateral. Bolivia y Ecuador, en cambio, han reportado múltiples dificultades técnicas, han solicitado prorrogas sucesivas y han advertido falta de recursos presupuestales para cumplir con los requerimientos mínimos del proyecto
Este caso demuestra que la armonización jurídica sin armonización tecnológica se convierte en una estructura formal sin eficacia operativa. No basta con la existencia de Decisiones comunitarias, se necesita voluntad política, recursos y cooperación horizontal y vertical para su aplicación real.
¿Qué dice el derecho comunitario sobre esta desigualdad?
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha reconocido que las decisiones comunitarias tienen carácter vinculante, pero también ha señalado que su aplicación debe estar sujeta a principios como el de cooperación efectiva y gradualidad. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). (2024) (TJCA 1979-2024) advirtió que la integración efectiva debe considerar la capacidad real de ejecución de os estados, sin que el formalismo normativo sustituya el principio de solidaridad institucional.
Asimismo, la jurisprudencia andina ha llamado la atención sobre la necesidad de adaptar las decisiones comunitarias a las condiciones estructurales de los Estados, especialmente cuando su implementación requiere sistemas tecnológicos avanzados, interoperabilidad transfronteriza y adaptación normativa local (Comunidad Andina, 2003, Decisión 571).
La doctrina
Desde el punto de vista doctrinal, armonización no significa unificación. Como sostiene Jean-Michel Jacquet (2002), armonizar implica establecer un marco común que respete las realidades institucionales de cada país. La armonización jurídica debe garantizar compatibilidad, no uniformidad ciega.
Autoras y autores como Andrés Sánchez (2021) han advertido que la armonización jurídica en la CAN ha sido concebida como un proceso vertical, con escasa participación activa de los Estados menos desarrollados institucionalmente. Esta dinámica genera un déficit democrático y limita la apropiación nacional de las normas, lo cual contribuye a su incumplimiento sistemático.
¿Y qué hay del financiamiento? ¿Puede la CAN recurrir a recursos externos?
Una de las omisiones más relevantes ha sido la falta de mecanismo institucionalizadas de financiamiento para la implementación normativa, la CAN carece de un fondo regional de apoyo como los que han funcionado en la Unión Europea. Esto obliga a pensar en alternativas como la cooperación internacional, alianzas con organismos multilaterales como el BID o a la CAF, o incluso líneas de crédito especificas destinadas a modernización tecnológicas aduaneras. La posibilidad de acudir a financiamiento externo, ya sea por convenios de cooperación técnica o por la creación de fondos solidarios intra-CAN, es una vía necesaria que debe ser discutida y normativamente habilidad.
La experiencia europea: armonización con solidaridad institucional
Durante un análisis comparado en clase, me sorprendió observar como la Unión Europea abordó este mismo dilema al incorporar a los países del este de Europa (Comisión Europea. (2020) La solución fue clara: creación de fondos de cohesión, esquemas de transición, asistencia técnica permanente y mecanismos de revisión periódica de normas para asegurar que todos los países pudieran cumplirlas progresivamente (Comisión Europea, 2025).
Gracias a este enfoque, países como Rumania o Bulgaria lograron digitalizar sus aduanas y adoptar sistemas europeos sin ser penalizados por su situación inicial. En la CAN, en contraste, no se ha previsto ningún fondo de apoyo regional ni mecanismos compensatorios reales (Comisión Europea, 2023).
¿Es esta armonización un privilegio para pocos?
En términos prácticos, lo que se ha generado es una integración que favorece a los Estados con mayor capacidad tecnológica, financiera y operativa. Los países rezagados, en lugar de ser acompañados, son muchas veces señalados por incumplir decisiones cuya aplicación simplemente excede su capacidad actual.
Esto plantea una pregunta clave: ¿puede hablarse de integración si solo se cumple desde un polo institucional de privilegio? Como estudiante, considero que este modelo no refleja una integración autentica, sino más bien una arquitectura normativa funcional para unos, pero excluyente para otros.
¿Qué hicieron bien Chile y Colombia?
En el contexto latinoamericano, resulta valioso observar cómo países como Chile y Colombia han logrado consolidar plataformas tecnológicas aduaneras mediante esquemas de colaboración público-privada, inversión sostenida en infraestructura digital y alianzas estratégicas para capacitación del talento humano (OMC, 2020). Este aprendizaje dentro de la CAN, con el fin de que estos países apoyen a Bolivia y Ecuador a través de misiones técnicas, transferencia de buenas prácticas y desarrollo conjunto de soluciones digitales
Propuestas para una armonización más justa
Si la CAN desea consolidar una integración aduanera equitativa, necesita asumir una transformación institucional urgente. A continuación, algunas propuestas que surgen del estudio doctrinal, comparado y de la observación critica de la realidad:
- Evaluaciones técnicas previas a la adopción de decisiones comunitarias, incluyendo análisis de infraestructura, talento humano y capacidades fiscales de cada país.
- Esquemas de cumplimiento gradual, con cronogramas adaptados al nivel de desarrollo institucional de cada estado miembros.
- Creación de un fondo andino para modernización tecnológica, financiado con cooperación internacional y aportes proporcionales de los países de mayor capacidad.
- Asistencias técnica continua y horizontal, promoviendo redes de cooperación entre autoridades aduaneras de diferentes países.
- Mecanismos vinculantes de revisión normativa, para ajustar las decisiones comunitarias a los ritmos reales de implementación.
- Fortalecimiento del tribunal de Justicia de la CAN para resolver conflictos normativos en equidad y no solo de legalidad formal.
- Institucionalización de esquemas de cooperación entre países con avances tecnológicos como Colombia y Chile y aquellos con desafía estructurales, a través de plataformas regionales de capacitación y servicios compartidos.
Conclusión
La armonización jurídica no puede sostenerse sobre supuestos teóricos descontextualizados ni sobre exigencias normativas que ignoran la diversidad institucional de América latina. La región carga con estructuras desiguales que se reproducen incluso en los intentos de integración. Este análisis he mostrado que, en la comunidad Andina, el desafío no es normativo, sino estructural: la armonización sin tecnología, sin financiamiento y sin solidaridad institucional es una formula vacía.
El ejemplo europeo deja lecciones valiosas. La creación de fondos de cohesión, instrumentos de preadhesión y mecanismos de acompañamiento no solo cerraron brechas, sino que promovieron pertenencia e igualdad (Comisión Europea, 2020) Esa misma lógica puede inspirar a la CAN, no para copiar el modelo, sino para adaptar su espíritu. Un fondo andino de modernización, una plataforma regional de cooperación técnica y esquemas de cumplimiento gradual no son utopías, son propuestas realistas si se acompañan de voluntad política y respaldo externo.
Casos como el de Bolivia y Ecuador exigen una atención diferenciada. Sus limitaciones no deben ser leídas como fallas, sino como alertas que llaman a la acción conjunta. Justamente aquí, experiencias exitosas como las de Colombia pueden transformarse en catalizadores regionales. A través de esquemas de cooperación sur-sur, asistencia técnica horizontal y transferencia de buenas prácticas, se puede construir una integración más justa.
Por ello, si la CAN quiere evitar convertirse en un foro formalista, necesita institucionalizar la solidaridad, no como principio declarativo sino como eje operativo. La integración regional solo tiene sentido si se construye desde abajo, con diagnostico reales, soluciones progresivas y mecanismos accesibles. De lo contrario seguiremos creando normas para unos pocos, y excluyendo desde el derecho a quienes mas necesitan del proyecto común.
Este blog no busca deslegitimar la armonización jurídica como herramienta de integración, sino defender la necesidad de que esta sea también institucionalmente justa, técnicamente viable y políticamente coherente. Como abogada, tengo claro que el derecho debe tener vocación de aplicabilidad. Si una norma no puede cumplirse por falta de recursos, tecnología o infraestructura, su imposición no es integración: es exclusión
Una verdadera armonización requiere más que decisiones escritas: necesidad solidaridad, gradualidad y compromiso. Mientras persista la brecha tecnológica y no se construya un camino común para transitarla, seguiremos hablando de integración en términos normativos, pero no en términos materiales.
Autora:
Rosa Angélica Bonett Díaz. Abogada egresada de la Universidad del Sinú. Estudiante de la Maestría en Derecho Económico Internacional, Comercial, Transacciones e Inversión en la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de la Maestría en Arbitraje y Mediación Internacional, con énfasis en la práctica comercial, en la Universidad de Salamanca, España.
Referencias
- Comunidad Andina. (2013). Decisión 571: Régimen de valoración aduanera.
- Comunidad Andina. (2015). Decisión 617: Régimen común de procedimientos aduaneros.
- Comisión Europea. (2020). Taking the Customs Union to the Next Level: A Plan for Action (COM(2020) 581). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A52020DC0581
- Comisión Europea (DG TAXUD). (s. f.). EU Customs strategy / Customs Action Plan 2020-2025. https://taxation-customs.ec.europa.eu/customs/eu-customs-strategy_en
- Comisión Europea. (2023). Communication on Customs reform (seguimiento del Action Plan).
- Jacquet, J. M. (2002). Derecho de la integración económica.
- Sánchez, A. (2021). Disfunciones normativas en procesos de integración regional. Revista Derecho del Estado, 51.
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). (2024). TJCA 1979-2024: 45 años de creación y 40 años al servicio del derecho y la integración (Tomo I). (Compila criterios sobre aplicación eficaz del derecho comunitario y cooperación).
- Prieto, J., & Giraldo, C. (2022). Colombia frente a la integración regional. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). (2025, 22 marzo). ECUAPASS intermitencia [comunicado]. https://www.aduana.gob.ec/ecuapass-intermitencia/
- (evidencia incidencias del sistema).
- Secretaría General de la CAN. (2021). Comunicación sobre la plataforma INTERCOM para intercambio de información aduanera. (nota institucional).
- Unión Europea. (2021). Manual de cohesión aduanera y digitalización institucional.
- Secretaría General de la CAN. (2023). Informe de seguimiento del plan de interconexión aduanera.
- UNCTAD. (2011). ASYCUDA—Case study Bolivia (SIDUNEA++). https://unctad.org/system/files/official-document/dtlasycuda2011d1_en.pdf
- (documenta el uso histórico de SIDUNEA en Bolivia).
- Organización Mundial del Comercio. (2020). Guía para la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.
- WTO. (2020). Facilitación del comercio (es). https://www.wto.org/facilitaciondelcomercio
- (marco y Mecanismo TFAF)