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Derecho Económico Internacional
2 de septiembre de 2025

Fragmentación normativa y conflicto jurisdiccional: el arbitraje internacional bajo regímenes de sanciones

I. Introducción

Las sanciones económicas como instrumentos de poder político y jurídico se han intensificado recientemente debido a los conflictos crecientes entre los distintos actores internacionales que convergen en un escenario geopolítico fragmentado. Estas medidas coercitivas tienen la finalidad de ejercer presión sobre un Estado, entidad o individuo para modificar su comportamiento, bien sea, mediante la restricción de su capacidad de maniobra o el debilitamiento de su poder económico (Union Internationale des Avocats [UIA], 2023, p. 9). Actualmente, las sanciones económicas son implementadas tanto por Estados como por organismos internacionales, en respuesta a las transformaciones estructurales del poder global y la progresiva complejidad de las relaciones internacionales en los ámbitos diplomático, jurídico y económico.

Simultáneamente, el arbitraje internacional ha adquirido una importancia progresiva como mecanismo alternativo de resolución de controversias, especialmente en el ámbito del comercio internacional, impulsado por el aumento de disputas derivadas de la interdependencia económica entre los Estados. En la actualidad, el arbitraje representa una alternativa flexible y eficiente frente a los obstáculos estructurales que muchos sistemas jurídicos nacionales presentan.

De esta forma, el aumento paralelo de sanciones económicas y procedimientos arbitrales expone múltiples dificultades tanto para el derecho internacional como para los sistemas jurídicos nacionales. Según la Cámara de Comercio Internacional, aproximadamente el 30% de los casos arbitrales en los que se encuentran involucradas partes sancionadas, presentan retrasos procesales o dificultades en la ejecución (citado en Bhardwaj y Sharma, 2025). Estos desafíos presentan complejidades que están determinadas por la naturaleza de las sanciones aplicadas, lo que exige un análisis de su clasificación y sus efectos. En la práctica, estos impactos se manifiestan en todas las etapas del proceso, desde la elección de los árbitros y la conformación del tribunal, hasta el desarrollo del procedimiento y la ejecución de los laudos.

II. Tipología de sanciones y sus efectos diferenciados

Los autores Bhardwaj y Sharma (2025) proponen la siguiente clasificación de acuerdo con su naturaleza y propósito:

  1. Sanciones obligatorias: Son medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a través de resoluciones, las cuales tienen un carácter vinculante para todos los Estados miembros, ya que forman parte de sus compromisos internacionales.
  2. Sanciones unilaterales: Son medidas impuestas por Estados de forma individual o por bloques regionales, como Estados Unidos, la Unión Europea o el Reino Unido con el objetivo de proteger ciertos principios internacionales, ejerciendo presión en contra de quienes consideran responsables de vulneraciones.
  3. Sanciones financieras: Estas sanciones incluyen medidas restrictivas en el ámbito financiero a nivel internacional. En estos casos, las partes pueden verse limitadas para acceder a fondos y cubrir los costos derivados del arbitraje. Por ejemplo, en el caso Bank Melli Iran v. Telekom Deutschland (2021), un tribunal alemán negó la ejecución de un laudo arbitral debido a las sanciones impuestas por la Unión Europea sobre Irán.
  4. Sanciones comerciales: Restringen la importación y exportación de bienes y servicios afectando el cumplimiento de contratos con cláusulas arbitrales. En muchos casos, esto obliga a recurrir a figuras como la fuerza mayor o la frustración del contrato para justificar el incumplimiento, Además, estas medidas impiden la ejecución de laudos arbitrales que dependen de transferencias transfronterizas, como se evidencia en el caso Ministry of Defence of Iran v. Cubic Defense Systems (2019), donde la ejecución del laudo arbitral que favorecía a Irán fue bloqueada por las sanciones impuestas por Estados Unidos
  5. Sanciones sectoriales: Son medidas que se enfocan en un sector o industria específico como el energético, de defensa o financiero. Estas sanciones han causado grandes dificultades a empresas petroleras rusas en relación con las obligaciones contractuales y flujos de pago.
  6. Sanciones secundarias: Su propósito es generar un efecto disuasorio en individuos o entidades que realizan transacciones con partes sancionadas. Un claro ejemplo son las sanciones impuestas por Estados Unidos, que han llevado a muchos bancos europeos a limitar sus operaciones con entidades de Irán o Rusia, afectando también la posibilidad de realizar acuerdos en procesos arbitrales y limitando el acceso a la justicia a las partes sancionadas.

Adicionalmente, pueden añadirse dos categorías propuestas por la Unión Internacional de Abogados (UIA, 2023):

  1. Sanciones integrales: Son medidas que prohíben realizar transacciones con Estados o regiones sancionadas y, normalmente, se conocen como embargos.
  2. Sanciones basadas en listas: Son sanciones dirigidas a personas, entidades u organizaciones específicas, siendo medidas clave en la política internacional. En la Unión Europea, la Comisión Europea mantiene dos listas consolidadas: una para sanciones financieras y otra para prohibiciones de viaje, mientras que, en Estados Unidos, la OFAC prohíbe transacciones con individuos y entidades incluidas en la Lista SDN (Sanctions List Search).

III. Efectos disruptivos de las sanciones económicas en procedimientos arbitrales

Lejos de constituir un fenómeno aislado, las sanciones económicas impactan directamente en el desarrollo de los procedimientos arbitrales, especialmente en la etapa de ejecución, donde se presentan múltiples desafíos señalados por Bhardwaj y Sharma (2025): 

  1. Conflicto con el orden público interno: Las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se consideran parte del orden público internacional, debido a su carácter vinculante para los Estados miembros (Uría Menéndez, 2023). En cambio, las sanciones económicas impuestas por Estados y organizaciones distintas al Consejo de Seguridad de la ONU han recibido tratamientos distintos. Por ejemplo, Estados Unidos mantiene una interpretación restrictiva y considera que las sanciones que no son impuestas por las Naciones Unidas no deben considerarse parte del orden público (Uría Menéndez, 2023). Mientras que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sostenido que las normas imperativas de la Unión forman parte de su orden público, por lo que, según diversos juristas, se deberían incluir también las sanciones económicas (Uría Menéndez, 2023). Esta diferencia de enfoques pone de relieve la falta de uniformidad a nivel internacional respecto al reconocimiento y aplicación de las sanciones económicas, lo cual repercute en el desarrollo y la ejecución de los procesos arbitrales.
  2. Congelación de activos y restricciones financieras: La ejecución de los laudos puede verse limitada cuando existen activos bloqueados o no se pueden realizar las transferencias necesarias, incluso sí el laudo fue reconocido previamente. Ejemplo de esto es el caso Ministry of Defence of Iran v. Cubic Defense Systems (2011), donde la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito determinó que el cumplimiento del laudo requería una licencia de la OFAC debido a las sanciones impuestas por Estados Unidos a Irán, ya que la controversia recaía sobre un activo bloqueado (U.S. Department of State, s.f.).
  3. Riesgo de evasión de sanciones: Puede rechazarse la ejecución de un laudo por parte de la jurisdicción local, si existen indicios de que podría ser utilizado para evadir sanciones impuestas, ya sea mediante el ocultamiento del beneficiario final o la transferencia de fondos a entidades sancionadas de forma directa o indirecta.
  4. Restricciones al debido proceso: La imposición de sanciones económicas puede implicar una limitación para las partes en términos de contratar su defensa, transferir fondos u otras acciones necesarias para el desarrollo del proceso, lo que compromete la efectividad del procedimiento.  

Además de las complejidades expuestas, las sanciones económicas tienen otras implicaciones prácticas que obstaculizan el funcionamiento del arbitraje. En primer lugar, los abogados que representan a partes sancionadas deben adquirir licencias especiales para prestar su asistencia o para recibir el pago por sus servicios (Kluwer Arbitration Blog, 2024). En segundo lugar, los árbitros pueden rechazar casos donde se encuentren involucradas personas o entidades sancionadas, debido a las complicaciones que este tipo de situaciones implica (Kluwer Arbitration Blog, 2024). Finalmente, cuando las condiciones iniciales del contrato se ven alteradas y el cumplimiento resulta imposible o inviable, las partes pueden invocar cláusulas como la de fuerza mayor o figuras como la frustración del contrato (Norton Rose Fulbright, 2022), generando incertidumbre respecto al desarrollo del procedimiento, las decisiones adoptadas y la actuación tanto de las partes como de los árbitros.

IV. El arbitraje internacional frente al régimen sancionador y las contramedidas rusas

En el caso de Rusia, las tensiones entre sanciones y arbitraje han tenido un impacto estructural. Luego de la invasión a Ucrania, muchos países respondieron imponiendo sanciones económicas al Estado ruso, lo que ha dado lugar a numerosas controversias relacionadas con el cumplimiento de contratos internacionales en los que se había pactado el arbitraje como mecanismo de resolución de disputas. Estas sanciones han afectado el desarrollo efectivo de los procedimientos arbitrales, especialmente cuando las partes o los activos involucrados tienen vínculos con jurisdicciones sancionadas. Según Bernitsa (2023), esta situación ha generado un clima de inseguridad jurídica tanto para empresas como para tribunales arbitrales, poniendo en duda la neutralidad del arbitraje, así como la posibilidad de reconocimiento y ejecución efectiva de los laudos proferidos.

En el caso UralTransMash v. PESA, el Tribunal Supremo de Rusia dirimió una controversia entre una empresa rusa sancionada por la Unión Europea y una compañía polaca. Dentro del contrato celebrado, se había pactado una cláusula arbitral con sede en Alemania; si embargo, el Tribunal Supremo resolvió que, debido a las sanciones impuestas por países extranjeros, las partes rusas sancionadas podían negarse a recurrir a procesos arbitrales en jurisdicciones extranjeras que hubiesen impuesto sanciones en su contra, ya que estas medidas obstaculizaban su acceso a la justicia (Dechert LLP, 2021). A diferencia de la decisión anterior, en el caso Boris Mints & Ors v. PJSC National Bank Trust & Anor (2023), dos bancos rusos sancionados (National Bank Trust y Bank Otkritie) demandaron en Londres a empresarios rusos que también estaban sancionados, y el Tribunal de Apelación británico determinó que las sanciones impuestas no impedían emitir sentencias favorables a partes sancionadas, aunque no se pronunció expresamente sobre los laudos arbitrales (Kluwer Arbitration Blog, 2024). Los ejemplos anteriores reflejan cómo distintos sistemas jurídicos abordan el efecto de las sanciones económicas en el arbitraje, contribuyendo a la fragmentación normativa y la falta de previsibilidad en la resolución de estas controversias.

Durante una mesa redonda organizada en Londres por el British Institute of International and Comparative Law (BIICL), se discutió el impacto de las contramedidas rusas en el contexto del arbitraje internacional. A lo largo del encuentro varios expertos analizaron cómo las sanciones han afectado el funcionamiento de este mecanismo, señalando los desafíos específicos que han surgido a raíz de las respuestas jurídicas implementadas por el Estado ruso (Bernitsa, 2023).

En este contexto, Rusia ha adoptado una serie de disposiciones para reforzar su control sobre las disputas internacionales que involucren a individuos o entidades sancionadas. Según lo expuesto por Isuru Devendra (citado en Bernitsa, 2023), el Decreto No. 302 del 25 de abril de 2023 establece un régimen de administración temporal sobre los activos en territorio ruso pertenecientes a personas jurídicas de países «inamistosos», designando a la Agencia Federal de Gestión de Propiedades del Estado como administrador, con la capacidad de ejercer derecho de propiedad, excepto la disposición de los activos. A su vez, el gobierno ruso ha modificado el Código de Procedimiento de Arbitraje para que los tribunales comerciales rusos ejerzan jurisdicción exclusiva sobre conflictos que involucren a entidades rusas sancionadas o partes extranjeras sujetas a sanciones relacionadas con Rusia, incluso cuando exista un acuerdo previo entre las partes para resolver la controversia mediante arbitraje (Norton Rose Fulbright, 2022).

Dicha jurisdicción exclusiva se ha evidenciado en decisiones juidiciales concretas que la refuerzan. Por ejemplo, en el caso Linde, un tribunal ruso asumió competencia a pesar de la existencia de una cláusula compromisoria. De manera similar, en UniCredit c. RCA, un tribunal de San Petersburgo admitió la demanda presentada por RCA, ignorando un acuerdo de arbitraje previamente establecido entre las partes, y más recientemente, un tribunal ruso ordenó a la empresa alemana Uniper suspender un procedimiento arbitral en curso ante la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) contra la empresa estatal rusa Gazprom, tras el deterioro de las relaciones comerciales a raíz de la guerra con Ucrania (Bédard & Hussein, 2024).

En este contexto, según Bernitsa (2023), durante una mesa redonda organizada por British Institute of Internacional and Comparative Law (BIICL), la abogada Alena McCorkle, representante del bufete Latham & Watkins, señaló que los tribunales rusos tienden a desestimar las sanciones impuestas por la Unión Europea y otras jurisdicciones, adoptando interpretaciones jurídicas alternativas que eluden acuerdos arbitrales. Estas decisiones, aunque podrían no ser reconocidas y ejecutadas dentro de la Unión Europea, siguen siendo plenamente válidas en el sistema judicial ruso y podrían llegar a ejecutarse en otras jurisdicciones neutrales o afines, lo que fomenta un entorno jurídico fraccionado en lo que respecta al reconocimiento y ejecución de sentencias internacionales.

Esta dinámica refleja cómo el arbitraje internacional se ha convertido en un espacio donde convergen tensiones políticas, intereses comerciales y marcos normativos heterogéneos. La proliferación de sanciones económicas, como se observa en el caso de Rusia, pone en evidencia que el sistema arbitral carece de estabilidad frente a estas medidas restrictivas, la ausencia de criterios uniformes y las contramedidas adoptadas como respuesta. Por lo tanto, el arbitraje deja de ser un procedimiento neutral y predecible, para convertirse en un escenario de disputa en el que lo jurídico y lo político colisionan.

V. Conclusión

El presente análisis evidencia que las sanciones económicas, más allá de su carácter político, tienen un impacto estructural en el régimen jurídico del arbitraje internacional. Estas medidas restrictivas imponen obstáculos que afectan el desarrollo normal de los procedimientos, desde la constitución del tribunal hasta el reconocimiento y ejecución de los laudos. Como resultado, se comprometen la legitimidad y eficacia del sistema, tradicionalmente sustentado en principios de cooperación y confianza entre las partes, al fomentar la incertidumbre y debilitar su percepción como mecanismo eficaz y confiable para la resolución de controversias.

El caso de Rusia, en el contexto de las sanciones económicas impuestas por otros países, evidencia la fragilidad del sistema arbitral internacional ante escenarios geopolíticos adversos, donde el derecho interno es instrumentalizado mediante la implementación de contramedidas. Esto da lugar a un escenario de confrontación normativa, donde lo jurídico queda subordinado a intereses estratégicos y políticos.

Frente a esta situación, el arbitraje internacional enfrenta el reto de reafirmar su legitimidad frente a contextos regulatorios cada vez más complejos. Esto exige reevaluar mecanismos institucionales y normativos que garanticen una armonización entre regímenes de sanciones y compromisos arbitrales, para preservar la integridad y funcionalidad del sistema arbitral en contextos de alta conflictividad.

Autora:

Gabriela Sánchez Angarita. Abogada graduada de la Universidad Militar Nueva Granada y estudiante de la Maestría en Derecho Económico Internacional, Comercio, Transacciones e Inversión en la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con experiencia en el sector financiero, particularmente en prevención del lavado de activos y gestión de riesgos, desempeñándome actualmente en Scotiabank GBS dentro de la unidad de Enhanced Due Diligence.

Referencias

Nota sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial. En este trabajo se utilizó asistencia de inteligencia artificial con fines de apoyo lingüístico y revisión de estilo.