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Economía digital
14 de agosto de 2025

El Impacto de la Economía Colaborativa en el Mercado Laboral Latinoamericano: Retos y Oportunidades Regulatorias

El desempleo estructural en América Latina ha impulsado la búsqueda de alternativas para fortalecer el desarrollo socioeconómico. En este contexto, la Economía Colaborativa emerge como un fenómeno vinculado al avance tecnológico global y a la masificación de plataformas digitales, ofreciendo oportunidades laborales flexibles y generando desafíos regulatorios. Su eventual regularización, mientras puede potenciar la inclusión económica y reducir la informalidad, también podría restringir su innovación disruptiva o afectar a sectores tradicionales, requiriendo un equilibrio entre protección laboral y adaptabilidad a las nuevas dinámicas del mercado.

La falta de oportunidades laborales formales, tanto para los sectores de la población que no han accedido a niveles de educación superior, como para aquellos que lograron profesionalizarse, conlleva a que por ‘instinto de supervivencia’, se piense en recurrir a otras formas de trabajo de las cuales se genere por lo menos una remuneración mínima u ocasional, aun cuando la labor ejecutada no tenga relación con los deseos de las personas, pues nos encontraríamos frente a una ‘oferta y demanda’ que no mide competencias para su acceso, siendo pertinente resaltar la definición por dada por Juan Benavides, investigador de Fedesarrollo, en la publicación de Pinto (2023), quién señala lo siguiente en el párrafo doce:

Los trabajadores comúnmente excluidos del mercado laboral encuentran en las plataformas una oportunidad de generar ingresos sin ser discriminados, y en condiciones laborales que pueden ser superiores, y los colaboradores de educación media encuentran una alternativa a la informalidad y el desempleo.

Pues bien, el impacto tecnológico junto con los cambios post-Covid 19, han desarrollado diversas plataformas tecnológicas concibiendo un destello de oportunidades a las personas vulnerables en los países latinoamericanos, generando un sustento, en algunos casos mínimo, para sus necesidades y las de sus familias.

Los Retos frente al Desempleo e Inseguridad en el Uso

Con el objeto de situarnos sólidamente sobre el núcleo, traeré primeramente a colación cifras directas del desempleo de los últimos años en Latinoamérica, entendido como una ‘problemática fundamental’, para posteriormente entender a fondo el concepto de Economía Colaborativa y, cómo a través de esta modalidad, estudiando la posibilidad de su regularización, podríamos encontrar una forma de minimizar los efectos negativos del desempleo en Latinoamérica. Según el Fondo Monetario Internacional, en el porcentaje del nivel de desempleo a nivel poblacional desde del año 2024 con proyecciones hasta octubre de 2024 y un aproximado para el año 2025, se encuentra en el primer puesto Colombia (10.2 – 10.0), seguidamente Chile (8.5% – 8.10) y Uruguay (8.4% – 8.0), así como en los países menos afectados encontramos a Paraguay (6.3% – 6.3%), Ecuador (5.0% – 5.1%) y México (3.0% – 3.5%), resaltando que dichos porcentajes son igualmente altos al compararlos con el porcentaje de los Estados Potencia, cómo Estados Unidos (4.3%), en Inglaterra el (4.4%), y en China el (5.1%) para el 2024, teniendo en cuenta el factor densidad poblacional (Melo, 2024). Las tasas de desempleo reflejan no solo la situación económica actual de los países latinoamericanos, sino también su distancia frente al anhelado desarrollo socioeconómico.

Esta brecha, evidencia la urgencia de implementar soluciones multifactoriales capaces de impactar simultáneamente en la productividad, el PIB per cápita y el acceso a necesidades básicas. En este escenario, la Economía Colaborativa, apalancada en la tecnología, surge como una alternativa para dinamizar el mercado laboral, aunque su potencial depende de marcos regulatorios que equilibren innovación, protección al trabajador y crecimiento sostenible, no obstante, el desempleo, como problemática estructural, trasciende lo económico, su persistencia afecta ciclos productivos, cohesión social y la capacidad de integración en cadenas globales de valor, lo que exige políticas audaces y adaptativas.

Como segundo eje de análisis, surge la importancia de valorar la inseguridad estructural en la Economía Colaborativa y también la netamente digital, ya que, genera un riesgo compartido tanto para proveedores como para usuarios. A diferencia de los modelos tradicionales con garantías institucionales, estas plataformas suelen reducir los mecanismos de protección a un sistema de reputación bidireccional (valoraciones y reseñas), que resulta insuficiente ante eventos imprevistos, desde fraudes hasta situaciones de violencia física, inclusive, letales. Esta vulnerabilidad se agrava en contextos como el latinoamericano, donde altos índices de criminalidad y marcos regulatorios laxos exponen a las partes a riesgos adicionales no contemplados por los diseñadores de las plataformas (Zacarías, 2024).

Falta de Regularización

Cómo tercer punto se analizarán los efectos de la falta de regularización en nuestro país y Latinoamérica; aunque han existido intentos como el Decreto 2616 DE 2013, que borda de manera superficial dicha modalidad laboral, al permitir las cotizaciones de aportes a la seguridad social por semanas, y el proyecto de ley 110 de 2016, señalando lo relacionado por Ortiz y Dale (2020) en el tercer párrafo de su publicación:

«Pretendía introducir la figura del “trabajo autónomo económicamente dependiente” y lograr que las plataformas verificaran la afiliación al sistema de seguridad social y aportaran el 50% de las contribuciones para salud y pensión de sus “colaboradores”. De haber sido aprobado, miles de ellos se habrían formalizado”. Lo cierto es que no se encuentra expresamente regulado dicho modelo y menos aún cómo sería el funcionamiento conexo con la legislación laboral.»

En Latinoamérica se observan avances significativos en la adopción de iniciativas basadas en la economía colaborativa, particularmente en países como Brasil, México, Argentina y Perú, que lideran la implementación de este modelo en la región (Fondo Multilateral de Inversiones & IE Business School, 2016). No obstante, pese al crecimiento de estas plataformas y los esfuerzos por regular su funcionamiento, persiste una notable ausencia de marcos normativos específicos que protejan los derechos laborales de los trabajadores, situación que refleja la tensión entre innovación tecnológica y protección social en contextos emergentes.

Definición y Avistamiento de Posibles Soluciones

Aunado a lo anterior, sumergiéndonos a los mares de las posibles soluciones frente al punto del desempleo estructural, que por décadas ha afectado los territorios latinoamericanos, encontramos aspectos positivos del término ‘Economía Colaborativa’, o, ‘Sharing Economy’ y cómo esta podría alcanzar un nivel de importancia dentro de esta materia, pues bien, según Clara Inés Pardo, citada en Pinto (2023, párr. 4):

«La economía colaborativa es un modelo económico en el que, fundamentalmente, los usuarios utilizan las nuevas tecnologías para prestar, comprar, vender, compartir o alquilar bienes y servicios, a través de una intermediación tecnológica que es el eje central del negocio.»

Desde una perspectiva que enfatiza la interacción directa entre personas para facilitar el acceso a bienes o servicios ya existentes, generalmente mediada por una compensación y orientada al aprovechamiento eficiente de los recursos disponibles, se puede complementar esta definición con lo planteado por Marcillo-Alcívar et al. (2024):

«La economía colaborativa se define como la relación directa entre una empresa o proveedor de servicios y un consumidor, sin la intervención de intermediarios, este modelo económico implica el uso temporal de activos físicos con un propósito social, aprovechando recursos subutilizados.» (p. 516).

Este modelo se distingue por su capacidad de conectar a los actores económicos de manera ágil y descentralizada a través de plataformas digitales, propiedad que constituye su principal ventaja competitiva. En efecto, su núcleo funcional radica en facilitar transacciones basadas en el intercambio temporal de bienes, servicios o conocimientos, optimizando recursos subutilizados y satisfaciendo demandas específicas a cambio de una contraprestación. Sin embargo, esta eficiencia operativa, centrada en la reducción de costos de transacción y la inmediatez, no debe oscurecer los debates inherentes a la regulación de estas interacciones, la asimetría de poder entre plataformas y usuarios, o la sostenibilidad del valor generado para los proveedores informales. Aunque este modelo se encuentra actualmente como uno novedoso, diversas instituciones académicas, empresas e inclusive algunos estados han empezado a identificar esta corriente, junto con los tipos y/o modalidades que se desprenden de su proceder, tales son conocidos como Consumo Colaborativo, Producción Colaborativa, Finanzas Colaborativa, Conocimiento Abierto, con relación a estos tipos, Repsol Global (S.F., párr. 2) define:

Consumo colaborativo: Modelo de consumo basado en el intercambio, alquiler o uso compartido de un bien o servicio entre diferentes usuarios, como el carsharing o el arrendamiento de viviendas con fines vacacionales.

Producción colaborativa: Consiste en la interacción entre diferentes personas para poner en marcha un proyecto habitualmente por medio de zonas compartidas, bien virtuales, bien físicas, como los espacios de coworking.

Finanzas colaborativas: El ejemplo más conocido es el crowdfunding o financiación colectiva, en el que distintas personas o entidades realizan aportaciones económicas para que una iniciativa vea la luz.

Conocimiento abierto: Remite a las plataformas de difusión del conocimiento sin ánimo de lucro, como los cursos abiertos en línea, las enciclopedias en Internet de acceso público o los archivos virtuales gratuitos.

Como ejemplos paradigmáticos de este modelo destacan las plataformas digitales de transporte (Uber, DiDi) y domicilios (Rappi, PedidosYa), donde los usuarios alquilan un vehículo para trayectos específicos o se insertan como repartidores temporales en el sector de comidas rápidas y logística. Estas plataformas han generado oportunidades para poblaciones con empleo informal o ingresos insuficientes, aunque bajo condiciones laborales flexibles y frecuentemente precarizadas (Vaca, 2019; Digón et al., 2024).

La diversificación del fenómeno incluye modelos aún más especializados, desde plataformas de alquiler de espacios domésticos para producción alimentaria (CookApp) hasta sistemas de financiamiento colectivo (Kickstarter), donde el capital se moviliza mediante microinversiones. En todos los casos, el denominador común es la optimización de recursos ocioso, ya sean bienes, habilidades o tiempo, creando mercados bidireccionales que, pese a su eficiencia, replantean desafíos regulatorios y éticos en torno a la protección laboral y la distribución equitativa del valor generado (Slee, 2017; OIT, 2021).

Al respecto, la Universidad Internacional de Valencia, en su publicación de 2025, describe cifras relevantes sobre esto en Colombia, en el párrafo 16 de su publicación se narra:

En la medida en que el negocio digital se manifiesta en la economía colaborativa se producen resultados relevantes porque:

Genera 0.23% del PIB colombiano (superior al sector de minas y energía en empleabilidad).

Más de 150.000 familias dependen de ingresos por plataformas colaborativas.

La inversión extranjera de empresas como Uber han generado grandes recursos económicos en el país.

Aunque este modelo económico proyecta una serie de expectativas favorables en términos de dinamización de mercados y ampliación de oportunidades laborales, persisten áreas críticas que demandan atención prioritaria, entre ellas, la seguridad tanto de los usuarios como de los proveedores de servicios en plataformas digitales. Esta preocupación no es meramente hipotética o marginal, sino que ha sido objeto de análisis empírico y teórico en distintos estudios. Por ejemplo, el informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) señala que la economía de plataformas, al operar mediante sistemas de intermediación digital, tiende a desdibujar las responsabilidades institucionales tradicionales, generando zonas grises en las que proliferan riesgos de seguridad física, digital y jurídica para quienes interactúan en estos entornos (Buenadicha et al., 2017).

En particular, se han reportado casos de agresiones, fraudes y vulneraciones a la privacidad, lo cual evidencia la urgencia de implementar marcos regulatorios adaptativos que obliguen a las plataformas a coordinarse de manera efectiva con entidades estatales. Así, una propuesta viable sería la formulación de normativas que institucionalicen la cooperación con organismos de seguridad, habilitando, por ejemplo, protocolos de monitoreo en tiempo real para servicios de transporte mediante unidades policiales especializadas, así como sistemas de vigilancia electrónica en propiedades ofrecidas en alquiler, sin incurrir en intromisiones que vulneren el derecho a la intimidad.

La viabilidad de tales mecanismos ya ha sido demostrada en experiencias piloto de ciudades inteligentes, en las cuales se integran bases de datos públicas y privadas para facilitar la trazabilidad de interacciones urbanas complejas, incluyendo la verificación de antecedentes penales de manera automatizada. En este sentido, la propuesta de Montenegro (2024) sobre la creación de un marco legal orientado a la interoperabilidad institucional resulta especialmente pertinente, dado que enfatiza la necesidad de equilibrar la innovación tecnológica con salvaguardas eficaces de seguridad pública. En suma, la articulación entre plataformas digitales y Estados debe concebirse no como una interferencia, sino como una condición necesaria para legitimar socialmente este nuevo paradigma económico y evitar que derive en formas descentralizadas de precarización o inseguridad estructural.

La falta de un marco regulatorio integral para la economía colaborativa en América Latina ha generado tensiones sistémicas entre la innovación digital y los sectores tradicionales, manifestándose en tres desafíos clave: la precarización laboral de los proveedores, los vacíos en protección al consumidor y las asimetrías competitivas. Frente a esta realidad, se requieren políticas públicas adaptativas que equilibren innovación y protección, al respecto sobre las diferencias, refiere Carlota (2019):

«A raíz de esto, la competencia justa se desvanece, como ya se ha mencionado, debido a la falta de regulación en los impuestos y normativas legales a los que estas nuevas apps deben hacer frente. Esto crea, inevitablemente, un conflicto en el mercado, donde las empresas tradicionales deben soportar una serie de tasas monetarias por su actividad empresarial, de las cuales parecen estar exentas estas nuevas apps revolucionarias.» (p. 20)

En el caso de los consumidores, aunque accedan a servicios aparentemente satisfactorios a través de plataformas colaborativas, la falta de regulación los expone a riesgos constantes en materia de derechos y garantías. El principal problema radica en que estos modelos operan bajo sistemas de reputación basados en reseñas y calificaciones, mecanismos que carecen de transparencia y verificabilidad. No existe forma de garantizar que las opiniones positivas sean auténticas, ya que podrían estar manipuladas mediante perfiles falsos o estrategias de fake reviews, una práctica documentada en estudios como el de la OECD (2022) sobre fraudes digitales.

 Entre la Disrupción y la Justicia Social: El Futuro en Disputa

La Economía Colaborativa se configura como una alternativa viable para enfrentar problemáticas estructurales de las economías latinoamericanas, aprovechando las oportunidades derivadas de la transformación digital y de las nuevas dinámicas del consumo global. No obstante, tal como se ha evidenciado a lo largo del presente análisis, su implementación exitosa depende, en gran medida, de la superación de desafíos fundamentales. La experiencia regional pone de manifiesto que el equilibrio entre innovación tecnológica y protección social solo será alcanzable mediante el diseño e implementación de marcos regulatorios flexibles, capaces de proporcionar seguridad jurídica tanto a usuarios como a proveedores, sin menoscabar los derechos laborales históricamente conquistados y sin desdibujar las garantías sociales que los sustentan. Esta disyuntiva histórica interpela de forma directa a nuestras sociedades: ¿seremos capaces de construir instituciones suficientemente robustas para asegurar la justicia social y, al mismo tiempo, lo bastante adaptables para no obstaculizar el dinamismo del progreso tecnológico? La respuesta, a la luz de las experiencias analizadas, parece residir en la capacidad colectiva de articular redes de colaboración sostenidas entre Estados, empresas tecnológicas, trabajadores organizados y comunidades de consumidores, con el objetivo de conformar ecosistemas digitales más justos, inclusivos y sostenibles. En última instancia, el porvenir del trabajo en América Latina dependerá de nuestra aptitud para reconvertir esta disrupción estructural en una oportunidad histórica de reinvención productiva con un rostro auténticamente humano.

Autor:

Edgar Leonel Duarte Vivas. Abogado Universidad Surcolombiana de Neiva, estudiante Maestría en Derecho Económico Internacional, Comercio, Transacciones e Inversión de la Universidad Externado de Colombia.

Bibliografía

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