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22 de marzo de 2019

La nueva política comercial: ¿organizar la casa?

Autor invitado: Sebastian Vallejo: Asesor Ministerio de Comercio, Industria y turismo; Negociador; Profesor de Derecho Económico Internacional.

Desde su posesión como Ministro de Comercio, José Manuel Restrepo ha presentado una agenda cautelosa frente a la integración con el Asia-Pacífico. Llama la atención que, frente a los acuerdos comerciales, la consigna de la nueva administración parece ser organizar la casa y evitar la firma de nuevos TLCs mientras se logra aprovechar los ya existentes. Así mismo, el Ministro ha manifestado que la alternativa podría ser el establecimiento de pactos de alcance parcial o convenios de inversión. No obstante, esta postura tiene sus propios retos y limitaciones.

En primer lugar, la administración Santos se caracterizó por una apertura comercial sin precedentes donde entraron en vigencia numerosos TLCs con importantes socios como Estados Unidos, la Unión Europea, EFTA, Canadá, entre otros. Así mismo, se iniciaron negociaciones con Japón y los Estados Asociados de la Alianza del Pacífico, las cuales van muy adelantadas.

Otro punto más complejo, es cómo reconciliar los planes de internacionalización de la economía colombiana hacia el Asia Pacífico. En junio de 2018 el país solicitó la adhesión de Colombia al TPP y, en la negociación de Alianza del Pacífico con los Estados Asociados, se encuentran importantes socios de esa región como Singapur, Australia y Nueva Zelanda. Es difícil prever el fortalecimiento de los lazos comerciales con los países del Asia-Pacífico si no se cuenta con un acuerdo preferencial.

En segundo lugar, bajo las reglas de la OMC los países deben respetar el principio de Nación Más Favorecida. Esto es, extendiendo cualquier ventaja que se le otorgue a un Miembro de manera incondicional a los otros Miembros de la OMC. Sin embargo, existen dos excepciones a este principio.

Por un lado, el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 reconoce los TLCs y Uniones Aduaneras como una excepción al principio de Nación Más Favorecida. Para ser cubierto por dicha excepción, cualquier TLC deberá eliminar los derechos de aduana y demás reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a “lo esencial de los intercambios comerciales”. Es decir, los acuerdos de desgravación parcial o sectorial se encuentran explícitamente restringidos.

No obstante, la Decisión de 28 de noviembre de 1979 (L/4903) de la OMC (cláusula de habilitación) estableció las reglas para que los países en vías de desarrollo puedan celebrar acuerdos regionales o generales con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y las medidas no arancelarias en su comercio mutuo. Sin embargo, esta prerrogativa no se encuentra disponible cuando en las negociaciones participen Miembros desarrollados. Por lo tanto, esta opción no estaría disponible para las negociaciones con Japón, Australia o Nueva Zelanda.

Además, recientemente Estados Unidos ha presentado una propuesta para reformar el principio de auto denominación que rige en la OMC. Este principio establece que cada Miembro es libre de denominarse como país en desarrollo o país desarrollado, lo cual puede tener importantes implicaciones para los países que hacen uso de la cláusula de habilitación, limitando aún más su política comercial.

De acuerdo con lo anterior, organizar la casa requerirá un delicado equilibrio para asegurar la implementación de políticas industriales que ayuden a los exportadores colombianos y también resulten compatibles con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, mandar señales de apertura comercial hacia el Asia Pacífico y mantener los flujos de inversión extranjera. Todo un reto para el actual Ministro.