Derecho

Crisis mundial
2 de junio de 2020

Decreto 749 de 2020 ¿La libertad como concesión?

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 1° de julio, pero estableciendo un centenar de excepciones, que llevan a afirmar que las excepciones al aislamiento son más bien la regla general. En este orden creemos que hubiese sido preferible optar por levantar el aislamiento y establecer las excepciones al mismo. Sin embargo, más importante aún, preocupa que con esta peculiar forma de extensión del aislamiento se este afianzando entre las personas la idea de que las libertades individuales son como una especie de concesión del Estado y no las más elementales restricciones que nos protegen de él.

El pasado jueves 28 de mayo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 de 2020, por medio del cual ordenó la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para todos los colombianos hasta el 1° de julio. Este decreto llega en un pésimo momento, teniendo en cuenta el anuncio anticipado de la catástrofe económica causada, al menos parcialmente, por el propio aislamiento. En efecto, el DANE acaba de revelar las cifras de desocupación y desempleo en el país para el mes de abril. Estas cifras indican que 5,3 millones de personas perdieron su ocupación en ese mes. Esto supone una tasa de desempleo acumulada del orden del 20% dado por un aumento de 9,5% en el mes de abril. Por su parte Fedesarrollo habla de que estas cifras hay que ajustarlas y creen que la tasa de desempleo es mas cercana al 30%. Se trata entonces del peor mes en materia de empleo desde que se llevan registros oficiales en Colombia.

Sin perjuicio de esta catástrofe económica cuyos efectos hasta ahora comienzan a avizorarse, llama la atención la redacción del Decreto 749 de 2020, especialmente las excepciones al aislamiento obligatorio. Así, en su artículo 3°, el decreto establece 43 numerales de excepciones que a su vez incluyen algunas veces más de una excepción por numeral, y que a su vez pretenden garantizar “el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia”. En este orden, dentro del centenar de excepciones del Decreto se encuentran unas tan amplias como el funcionamiento de cualquier centro de llamadas, líneas de soporte al cliente y plataformas electrónicas; la producción y todas las cadenas de distribución de manufacturas; la apertura de centros comerciales y sus locales, así como están exceptuadas las “Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general” (numeral 42). Estas excepciones llaman la atención porque precisamente la amplitud de las excepciones es tal que de facto anularía el aislamiento que se extiende hasta el 1° de julio. En este sentido, hubiera sido más práctico, además de más sencillo de entender y aplicar –para incluso las autoridades– que el Decreto 749 de 2020, en lugar de extender el aislamiento, lo hubiese terminado o suspendido, y en su lugar enumerara las pocas excepciones por medio de las cuales se restringen ciertas libertades civiles. Esta no es una cuestión menor, tal como pasamos a explicar.

Por un lado, que el Decreto 749 de 2020 haya asumido la libertad de las personas como la excepción, en lugar de entender el aislamiento como la excepción, genera una serie de problemas. El más obvio de estos es que aquellas personas que se hallen dentro de una de las excepciones para salir a la calle (o trabajar) van a tener que demostrar ante las autoridades que efectivamente están dentro de dicha excepción, es decir, deben justificar por qué están en la calle. Así lo dispone el parágrafo 1° del artículo 3° del mencionado decreto: “Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades”. Esto puede degenerar en abusos por parte de las personas como de las autoridades mismas. Así, es muy difícil que la policía confirme la autenticidad de las acreditaciones que los individuos portan, por lo que a las personas les queda relativamente fácil engañar a la autoridad; y el abuso por parte de esta resulta más sencillo, porque queda al arbitrio de la policía decidir qué acreditaciones son válidas y cuáles no. Por supuesto, si el aislamiento se hubiese levantado manteniendo excepciones, el problema de los eventuales abusos se minimizaría, pero no desaparecería. Sin embargo, el hecho de que con el Decreto 749 de 2020, se reproduzca la idea de que excepción es la libertad de poder salir del aislamiento y no al revés, ello es una señal de un problema incluso más preocupante y profundo.

En efecto, al insistir el Decreto 749 de 2020 en que “la libertad es la excepción” ello parece estar afianzando la tesis de que las libertades individuales son una suerte de concesión de la ley, del Estado mismo, y no que aquellas son las más elementales restricciones de este. Por supuesto que definir el significado de la “libertad” es un debate en sí mismo, que es imposible dirimir en esta nota. Así, que los límites entre esa tradicional división entre libertad “negativa” y “positiva” sea en realidad unos límites difusos da cuenta de este debate. Al margen de ello, existe cierto consenso en afirmar que cuando el derecho protege la libertad, se refiere principalmente a la negativa, lo cual se expresa en que el Estado se abstiene de interferir en la vida familiar, la privacidad, la asociación, la locomoción o con quién tenemos contacto. Algunos dirán que las medidas de aislamiento (como las del Decreto 749 de 2020) son una restricción per se a dichas libertades (entre otras) pero la cuestión no es tan sencilla pues, la definición misma de lo que se considera o no una “restricción” a la libertad es también objeto de debate. En efecto, R. Dworkin señalaba, por ejemplo, que no hay una restricción a la libertad si es que el derecho no le permite a una persona conducir en contravía en una calle pues, en este caso, existe una buena razón para la restricción[1]. Bajo esta lectura, si se asume que existen “buenas razones” para mantener el aislamiento, entonces esta medida no supondría restricciones a la libertad, luego tampoco habría mucho que discutir.

Al respecto, no debería dejar de llamar la atención que, por ejemplo, según una reciente encuesta, la gran mayoría de bogotanos (97%) está de acuerdo y ve con buenos ojos las medidas de aislamiento establecidas por las autoridades, pero al tiempo los mismos bogotanos encuestados creen que la mayoría de las personas (89%) no cumplen con esas medidas[2]. Esta respuesta conduce a suponer que entonces, la mayoría de las personas consideran que sí hay “buenas razones” para que el Estado restrinja sus libertades, pero esas “buenas razones” no están relacionadas directamente con el orden público (que es de hecho el argumento central del Decreto 749 de 2020) sino que las personas entienden que la mayoría incumple las restricciones, es decir, suponen que no hay un fuerte sentido de solidaridad y/o una suerte de madurez psicológica de las mismas personas para asumir con responsabilidad sus propias libertades[3]. Si ello es así, entonces se corrobora que las personas entienden la libertad individual como una especie de concesión de la ley al que acceden las personas siempre que hayan desarrollado virtudes como la solidaridad, la madurez y la responsabilidad. Una percepción cuando menos preocupante pues entiende que lo excepcional es entonces la libertad, y la regla general es que hay “buenas razones” para el Estado la restrinja.

En síntesis, el centenar de excepciones al aislamiento preventivo obligatorio establecidas por el gobierno en el reciente Decreto 749 de 2020, envía la señal de que, si bien existen restricciones a ciertas libertades en razón a la crisis sanitaria actual, la posibilidad de que las personas puedan exceptuarse de las restricciones es más bien la regla general. Pero antes que una solución esto puede incentivar mayores abusos por parte de las personas como de las autoridades mismas. Más allá de esto, el sentido mismo del Decreto, así como la manera como las personas conciben el aislamiento en él establecido, parecen señalar que las libertades individuales se entienden como una concesión otorgada por las autoridades, a discreción de estas, y las personas parecen sentirse bien (conformarse) con ello. Creemos que esto es una oportunidad para reflexionar sobre si los debates teóricos o filosóficos sobre la libertad y sobre la democracia liberal en si mismas, captan la manera como las personas “realmente” entienden sus propias libertades.

Coautores:

David Díaz Guzmán 
Docente
Departamento de Matemáticas

Daniel Alejandro Monroy Cely
Docente investigador
Departamento de Derecho Económico

 

Referencias: