Derecho

Crisis mundial
10 de junio de 2020

La contención de la crisis, el “framing effect” y el Decreto 749 de 2020

¿Cuál es la diferencia entre expedir un decreto por el cual se extienda el aislamiento preventivo obligatorio, con 43 excepciones, y uno que establezca la libertad y libre circulación, con pocas restricciones? Aunque el segundo tenga más bondades, como lo discuten los profesores Monroy y Díaz, las consecuencias de este pueden traer efectos indeseados en la política pública.

Recientemente, mucho se ha escrito sobre el impacto del derecho y de las políticas públicas formuladas e implementadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, tanto en el plano nacional como en el internacional. La Universidad Externado de Colombia, a través del Departamento de Derecho Económico (así como en otros departamentos y facultades), ha puesto sobre la mesa varios análisis llamativos para comprender esta compleja coyuntura. En este artículo, quisiera realizar varios comentarios, no a forma de crítica, sino a manera de complementar y poner más elementos sobre el debate, al texto “Decreto 749 de 2020 ¿La libertad como concesión?“, escrito por mi colega, el profesor Daniel Monroy, en coautoría con el docente David Díaz.

La preocupación expuesta en dicho texto versa sobre la afectación al derecho a la libertad a raíz de la expedición del Decreto 749 de 2020. En efecto, consideran los autores que, en lugar de expedir una norma extendiendo el aislamiento preventivo obligatorio con 43 excepciones, era mejor diseñar uno terminando o suspendiendo el aislamiento, estableciendo la libertad como regla general, con pocas excepciones.

Precisamente, Monroy y Díaz puntualizan, al final del escrito, que el Decreto parece “señalar que las libertades individuales se entienden como una concesión otorgada por las autoridades, a discreción de estas, y las personas parecen sentirse bien (conformarse) con ello. Creemos que esto es una oportunidad para reflexionar sobre si los debates teóricos o filosóficos sobre la libertad y sobre la democracia liberal en si mismas, captan la manera como las personas “realmente” entienden sus propias libertades”.

Comparto las preocupaciones de los autores de dicho texto, referentes a la afectación al derecho a la libertad a causa de la utilización de estados de emergencia para afrontar esta pandemia. Situación que no solo ha implicado a Colombia, sino prácticamente al mundo entero[1]. No obstante, quisiera exponer, la otra cara de la moneda, esto es una posible consecuencia que podría generarse en caso de seguir esa propuesta.

En efecto, es pertinente indagar, si sería lo mismo el número de personas que saldrían a la calle, bien sea en un escenario a) estableciendo un decreto con aislamiento preventivo obligatorio, con 43 excepciones; que en un escenario b) decretando la libertad, con pocas restricciones. O, incluso, viéndolo más allá, si el cumplimiento de la norma podría ser mayor en el escenario b) al establecer la libertad como regla general. Lo anterior, es fundamental para establecer si el objetivo de la política pública puede verse afectado. Al respecto, vale la pena discutir lo siguiente:

En el derecho[2], al igual que en otras áreas[3], se ha discutido, de manera amplia, cómo una norma jurídica crea un determinado impacto o expectativa de comportamiento. El derecho funciona como lenguaje para transmitir un determinado valor, símbolo o mensaje. Así, en el caso que nos ocupa, considero que el mensaje que recibe el ciudadano, receptor de la norma creada en el Decreto 749 de 2020, en sus estrictos términos, es decir, el escenario a), es que la crisis sanitaria todavía se encuentra en una situación compleja, por lo cual aún se requiere de una restricción bastante fuerte. Ahora bien, en caso de aceptar la propuesta de Monroy y Díaz, escenario b), es bastante probable que el imaginario colectivo torne en que la crisis sanitaria, si bien no ha sido superada, ha sido controlada de buena forma, permitiendo la posibilidad de la libre circulación y el derecho a la libertad como estaban, prácticamente, antes del inicio de esta pandemia.

Desde el behavioral economics, podemos tomar un elemento para fortalecer el argumento que pretendo demostrar. El concepto de framing effect, o efecto marco, incluido por Kahneman y Tversky[4], asegura que las decisiones tomadas por las personas dependen, en gran medida, de cómo el problema le sea presentado. Sunstein[5] nos ayuda a entender el concepto con un ejemplo bastante ilustrativo. El caso, más o menos, es así: suponga que usted sufre de una enfermedad del corazón muy grave y su doctor le propone una operación de alta complejidad. Usted, curioso/a por las posibles consecuencias, se las pregunta al médico, quien le informa que, de 100 personas que se han sometido a la operación, 90 están vivas después de los 5 años de llevarla a cabo. Con esa información ¿cuál sería la decisión que el lector o lectora tomaría? Podría intuirse que, considerando la estadística y la urgencia de la operación, se sometería a ella. Ahora, supongamos que la respuesta del médico/a fue la siguiente: de 100 personas que se sometieron a la operación, 10 están muertos después de 5 años. Presentada así la información, podría considerar que 10 es un número importante y usted, de hecho, podría ser uno de ellos… es probable que usted ya no opte por la operación.

En la vida real, este caso fue sometido a varios experimentos, y se comprobó que los cirujanos suelen recomendar esta operación cuando se afirma que 90 de 100 personas sobreviven después de cinco años, en vez de cuando se afirma que, de 100, 10 mueren[6].

El efecto marco facilita el entendimiento del sesgo cognitivo que se produce cuando el ciudadano colombiano se enfrenta en un escenario a) o b). ¿Cuál creería el lector o lectora que podría inducir que la crisis sanitaria persiste en las mismas condiciones? Esta percepción podría convocar que más personas salgan a la calle, lo cual no resulta esperado ni deseable con los objetivos actuales planteados por las autoridades públicas.

Autor:

Diego Alejandro Celis Corzo
Docente de Teoría de Politicas Públicas
Facultad de FIGRI

 

Referencias:

[1] GINSBURG, Tom y VERSTEEG, Mila. “State of Emergencies: Part I”. [Consultado el: 04 de junio de 2020]. Disponible en: https://blog.harvardlawreview.org/states-of-emergencies-part-i/

[2] El fondo del debate Hart y Dworkin es un ejemplo del derecho utilizado como lenguaje. Habermas, por su parte, estableció la teoría de la acción comunicativa, etc.

[3] García Villegas, en el campo de la sociología jurídica, ha ahondado en estos asuntos. GARCÍA, Mauricio. La eficacia simbólica del derecho, 2014, Debate.

[4] TVESRKY, Amos y KAHNEMAN, Daniel. The Framing of Decisions and the Psychology of Choice. Science 211 (1981): 453 – 458.

[5][5] SUNSTEIN, Cass. Nudge; Improving Decisions about Health, Wealth, and Happiness, 2008, p. 35 – 36.

[6] Ibíd.