Economía y Política
13 de septiembre de 2024
Sanciones Internacionales: A propósito de la prohibición de exportación de carbón a Israel
En esta entrada contrasto en cinco puntos mi artículo sobre sanciones internacionales publicado en la revista Con-Texto en 1998, con las sanciones económicas impuestas por Colombia a Israel mediante el Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024 en el que se prohíbe la exportación de carbón a ese país.
Al respecto, este Decreto no parece cumplir con los requisitos legales, políticos y económicos para imponer sanciones internacionales. Tampoco cumple con las normas de la OMC y el TLC vigente con Israel. Entre otras, porque al ratificar este tratado, Colombia renunció a aplicar medidas económicas contra Israel por cuestiones de derechos humanos.
Primero, estas sanciones son herramientas para responder a conductas que se consideran inaceptables en el ámbito internacional. Estas medidas pueden ser económicas, políticas o militares, y su objetivo es obligar al país sancionado a cambiar su comportamiento.
Segundo, es crucial determinar si las sanciones son moralmente justas. Considerar si son convenientes desde lo económico, político o social, y asegurar su legalidad bajo el derecho internacional.
La conveniencia política resulta cuestionable. Colombia tiene limitados recursos de poder y baja capacidad de influir internacionalmente. El impacto económico es más alto para Colombia que para Israel y los efectos sociales generados por las mayores restricciones fiscales pueden ser considerables.
Y, desde el derecho internacional, los tratados comerciales y de inversión, el Decreto 1047 genera dudas, entre otras, porque la renuncia de Colombia a vincular temas de derechos humanos y comercio al firmar el TLC con Israel es un asunto que deja mal parado a Colombia.
Tercero, el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas otorga al Consejo de Seguridad la autoridad para imponer sanciones en casos de “actos de agresión”, “rupturas de la paz” y “amenazas a la paz”, y las normas de la OMC, y el TLC entre Israel y Colombia, aplican otro panorama jurídico-económico, que no se acomoda a las consideraciones del Decreto 1047.
Cuarto, las sanciones multilaterales suelen tener mayor legitimidad y efectividad, ya que cuentan con el respaldo de varios países. En cambio, las sanciones unilaterales a menudo son vistas como herramientas de coerción de las grandes potencias sobre los países más débiles.
Finalmente, uno de los grandes desafíos de las sanciones económicas, es su impacto negativo en la población civil del país sancionado. En el caso de Colombia ocurre al revés, porque los efectos se verán sobre la población civil colombiana por el impacto en las finanzas que pueden deteriorar el acceso a bienes esenciales, afectando la calidad de vida de las personas y contraviniendo principios fundamentales de derechos humanos. El carbón colombiano genera recursos en regalías, puestos de trabajo y desarrollo, necesarios para el país y la región exportadora de carbón.
En resumen, las sanciones internacionales son una herramienta de doble filo. Mientras buscan mantener el orden y la justicia a nivel global, su implementación debe ser cuidadosamente considerada para evitar abusos de poder y daños colaterales. Como señalamos en nuestro artículo, es esencial que las sanciones se basen en principios claros y universalmente aceptados para ser verdaderamente efectivas y justas.
Autor:
José Manuel Álvarez
Docente-investigador Departamento de Derecho Económico.