Derecho

Internacional
4 de marzo de 2024

Fairplay en el comercio internacional

La mayoría de los hinchas estarán de acuerdo en que son contadas las veces en que el fútbol es solo un deporte. Es pasión, es arte, es dedicación y es cultura. Pero no solamente. El fútbol también es un negocio y un poderoso jugador del comercio internacional, que, como indicó el polémico expresidente de la FIFA[1], Joseph Blatter, aplica sus reglas de juego no solamente en el terreno sino a la sociedad misma. Enfoquémonos en la FIFA y su interacción con el comercio internacional, particularmente con la OMC[2].

Fuente: ElPaís.com

Son varias las ocasiones en las que la OMC ha declarado públicamente la forma en la que el fútbol aporta al crecimiento y desarrollo económico y a la inclusión social de los Estados.

Por ejemplo, el 27 de septiembre de 2022, la OMC informó sobre un memorando de entendimiento firmado con la FIFA para apoyar, mediante una alianza entre el comercio y el fútbol, la participación de “los Cuatro del Algodón” –Burkina Faso, Benín, el Chad y Malí– en la cadena global de valor del mercado de ropa deportiva[3]. Igualmente, hicieron un llamado a los stakeholders para aumentar la inversión en los mercados de algodón y textiles de esa región[4].

Así mismo, el 1 de mayo de 2023, tuvo lugar el evento “Un comercio que marque la diferencia para las mujeres”, en donde la Directora General de la OMC –Ngozi Okonjo-Iweala– y el actual Presidente de la FIFA –Gianni Infantino– se pronunciaron sobre la manera en la que el comercio internacional y el fútbol pueden ser motores para el empoderamiento de las mujeres[5]. Particularmente, aludieron a que la Copa Mundial Femenina de 2023 generaría USD 220.000 millones y, por ende, consistía en una gran oportunidad para promover el empoderamiento económico de las mujeres.

Estos son ejemplos de cómo la OMC, en alianza con la FIFA, busca promover un comercio más justo e inclusivo así como la distribución más equitativa de los beneficios del comercio internacional y de la “economía mundial del fútbol”.

Ahora bien, así como el comercio internacional se beneficia de la FIFA, la FIFA también se beneficia del comercio internacional. Así lo indicó Ngozi Okonjo al señalar que el fútbol es un mercado transfronterizo que aplica varias de las normas e instituciones jurídicas de los Acuerdos de la OMC.

La FIFA necesita de las normas del comercio internacional para (i) la venta y compra de bienes y servicios, (ii) en relación con la propiedad intelectual, los derechos de autor y marcas o (iii) frente a los derechos de difusión por radio y televisión -indispensables durante una Copa Mundial-, entre otros[6]. Es decir, las reglas del comercio internacional y del libre mercado permiten, posibilitan y facilitan el desempeño de las actividades económicas de la FIFA y del fútbol internacional[7].

Fuente: WTO.org

Con base en lo anterior, surgen varios interrogantes y cuestionamientos.

El fenómeno de la globalización ha sido disruptivo en el Derecho Internacional y los cambios que se han dado, sugieren la inviabilidad de mantener conceptos, normas e instituciones jurídicas que, si bien tenían sentido al momento de su creación, ahora resultan inaplicables en la actualidad. Por ejemplo, hoy en día, en el Derecho Internacional Público, la figura de responsabilidad internacional es exclusivamente de los Estados, y, por ende, son los únicos llamados a reparar la ocurrencia de un hecho internacionalmente ilícito. Al menos, ese es el mensaje que manda la norma actualmente vigente y aplicable. Debido a esto, por regla general[8], no existe corte ni tribunal internacional que sea competente para declarar la responsabilidad internacional de sujetos distintos a los Estados, a excepción de la Corte Penal Internacional y Tribunal Penales Internacionales Ad-Hoc que juzgan la responsabilidad penal internacional de las personas.

Sin embargo, la realidad es mucho más compleja que eso. Cada vez más, aumenta la necesidad de cuestionar el alcance de la figura clásica de responsabilidad internacional.

Volvamos a nuestro caso inicial. La FIFA es un ente privado, que, en palabras del World Economic Forum, tiene una popularidad de tal magnitud, que es indudable el potencial que tiene para crear colosales flujos de ingresos y beneficios económicos[9]. Asimismo, tanto la FIFA como la OMC reconocen la importancia del fútbol, en tanto que deporte económico, en el mercado mundial. Por lo tanto, también son conscientes de la importancia que tiene un ente privado como la FIFA en el comercio internacional.

Hasta el momento, se han mencionado las maneras en las que la “economía mundial del fútbol” aporta enormes beneficios económicos y sociales para la FIFA, la OMC, los Estados y, en general, para el comercio internacional.

Sin embargo, consideremos la situación inversa: ¿Qué pasaría si la FIFA, en vez de utilizar las reglas del comercio internacional para contribuir al mercado mundial, lo utilice en contra de los propósitos de la OMC, del sistema multilateral, del libre mercado, de la libre competencia, del interés general o de los derechos humanos? ¿Debería expandirse la concepción clásica de responsabilidad internacional y que entidades privadas, como la FIFA, puedan ser sujetos de ésta ante organismos multilaterales como la OMC? ¿Se debería pensar en elaborar una regulación que enmarque las reglas, los deberes y los derechos de los entes privados en el comercio internacional?  

Sobre esta cuestión, la European Superleague Company –ESLC– demandó a la FIFA y la UEFA, señalando que estas últimas habían incurrido en conductas restrictivas de la competencia, en desconocimiento del marco normativo de la Unión Europea al oponerse al certamen internacional de fútbol profesional que quería organizar la ESLC. Inclusive, la FIFA y la UEFA llegaron a amenazar a la ESLC con la expulsión de los clubes de fútbol o jugadores profesionales que participaran en la competencia internacional, pues son eventos cuya organización compete exclusivamente a la FIFA o a las confederaciones continentales[10]. El 21 de diciembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el caso Bosman por objeto de una consulta de decisión prejudicial. En tanto que instancia supranacional, abarcó la responsabilidad internacional de la FIFA y la UEFA en el marco normativo de la Unión Europea. Al respecto, consideró que los demandados estaban incurriendo en la creación de monopolios en el mercado del fútbol internacional, en desconocimiento de las leyes de competencia europeas. El Tribunal indicó que, tanto la FIFA como la UEFA, no debían cobijarse bajo los Estatutos de la FIFA y de las confederaciones continentales, la “tradicional autonomía” y el “carácter especial del fútbol” que les fue atribuido por sus Estados de origen para desconocer el derecho europeo. Lo anterior, en tanto que, según el Tribunal, se estaría promoviendo la creación de “Estado-fantasmas”, entendidos como ordenamientos autónomos, cerrados y desconectados de un sistema jurídico, cuyo cumplimiento termina dependiendo de la no-inhibición del Estado de origen[11]. De lo anterior, surge el siguiente interrogante: Y si hechos similares a los del Caso Bosman tuviesen lugar por fuera de la Unión Europea, ¿tendría jurisdicción alguna corte supranacional o internacional para pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de agentes económicos privados por violación de las normas de comercio internacional?

Fuente: fifa.com

Así, este es un caso que demuestra que, agentes económicos privados como la FIFA también pueden desconocer o ir en contra de las normas del comercio internacional, por ejemplo del libre mercado y la libre competencia y, por lo tanto, crear hechos internacionalmente ilícitos al violar el Derecho Internacional Público. Por lo tanto, es importante que se empiece a evaluar la viabilidad de expandir o redefinir el concepto de responsabilidad internacional y su alcance, a manera de ajustarlo a la realidad y a las actuales dinámicas del mercado. Lo anterior, considerando que: (i) las cortes domésticas no son suficientes cuando de por medio existe inhibición de los Estados para actuar y, (ii) los Tribunales Arbitrales no permitirían crear estándares mínimos de conducta para entes privados como la FIFA ni tampoco la creación de un orden internacional común que posibilite la adoptación de reglas de juego claras y objetivas.

Los planteamientos hechos previamente pueden ser vistos como contrarios a los intereses de algunos agentes privados que, en el plano del comercio internacional, gozan de beneficios normativos pero no son sujetos de responsabilidad internacional. Sin embargo, es importante señalar que también es beneficioso para estos actores, pues, en palabras de Ngozi Okonjo, “El mayor beneficiario de la existencia de normas y obligaciones comerciales transparentes y previsibles es el sector privado”. Tanto es así que desde hace años los gremios privados han pedido ante la OMC ser tenidos en cuenta con mayor presencia en el sistema multilateral comercial. De hecho, durante el “WTO Forum – Is the WTO out of touch with Business?”, esta fue una posición discutida y apoyada por Jonathan Lynn, el entonces Jefe de la Oficina de Ginebra de Reuters y por Reinhard Quick, el entonces Vicepresidente del Grupo de Trabajo de Business Europe de la OMC[12].

Fuente: WTO.org

En conclusión, la interacción entre la FIFA y la OMC permite reflexionar en torno a la complejidad del actual sistema multilateral en materia de comercio internacional. Al respecto, la FIFA es un ente privado que se beneficia enormemente de las normas de comercio internacional de la OMC y, a su vez, la OMC concibe en la FIFA un motor para el desarrollo y el crecimiento económico y la inclusión social de los Estados. En otras palabras, la FIFA es un aliado del sistema multilateral de comercio internacional.

Sin embargo, lo anterior no significa que, agentes privados como la FIFA no puedan desconocer las normas del Derecho Internacional Público, tales como el derecho de la OMC. Por eso, la complejidad del mismo sistema implica la necesidad de cambios y ajustes que permitan responder ante los nuevos desafíos y retos para (i) incentivar la participación beneficiosa de nuevos entes en el comercio internacional y; a su vez, (ii) desincentivar la creación de vacíos regulatorios y efectos perversos tales como la ausencia de responsabilidad internacional de los entes privados o la creación de “Estados fantasmas”. Estos cambios permitirán devolverle credibilidad a un sistema multilateral que, debido a su arraigo a los conceptos tradicionales y clásicos, se vuelve cada vez más, incapaz de responder ante las crisis y desafíos que plantea la actualidad internacional.

María Andrea Hernández Zuluaga
Abogada, Politóloga y Especialista en Derecho Económico Internacional

FIFA “Sobre la FIFA: Qué hacemos”, en: https://www.fifa.com/es/about-fifa?intcmp=%28p_fifacom%29_%28d_insidefifa%29_%28c_webburger-main%29_%28sc_insidefifa%29_%28ssc_about%29_%28sssc_%29_%28l_es%29_%28da_27112023%29.

FIFA, “Declaración de la FIFA relativa al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre European Super League Company”, 21 de diciembre de 2023, tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/gabriel-ibarra-pardo-558821/se-acabo-el-monopolio-de-la-fifa-y-la-uefa-3789210

Ibarra Pardo, Gabriel, “¿Se acabó el monopolio de la FIFA y la UEFA?” en Asuntos Legales, 29 de enero de 2024, tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/gabriel-ibarra-pardo-558821/se-acabo-el-monopolio-de-la-fifa-y-la-uefa-3789210

Organización Mundial del Comercio “La OMC y la FIFA unen fuerzas para utilizar el comercio y el fútbol como motores del desarrollo económico y social”, 27 de septiembre de 2022, tomado de: https://www.wto.org/spanish/news_s/news22_s/igo_27sep22_s.htm

Organización Mundial del Comercio “Un evento de la OMC y la FIFA pone de relieve el papel del fútbol como instrumento al servicios del comercio y del empoderamiento de la mujer”, 1 de mayo de 2023, tomado de: https://www.wto.org/spanish/news_s/news23_s/women_01may23_s.htm

Organización Mundial del Comercio, “¿Es la OMC una Organización alejada de las empresas?”, s.f., entrevista completa en: https://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate16_s.htm

Portafolio, “El fútbol como fuente de comercio e inclusión: así se lograría”,10 de noviembre de 2022, tomado de: https://www.portafolio.co/economia/finanzas/el-futbol-como-fuente-de-comercio-e-inclusion-asi-se-lograria-fifa-y-omc-573857 ;

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. European Superleague Company v. Féderation international de football association (FIFA); Union des associations européennes de football (UEFA). Asunto C-333 del 21 de diciembre de 2023.

World Economic Forum, “Los beneficios económicos de ganar el Mundial de Qatar 2022 se extienden más allá del terreno de juego”, 22 de diciembre de 2022, tomado de: https://es.weforum.org/agenda/2022/12/los-beneficios-economicos-de-ganar-un-mundial-como-el-bote-de-premios-de-qatar-2022-se-extiende-mas-alla-del-terreno-de-juego/


[1] Siglas para Federación Internacional de Fútbol Asociación

[2] Siglas para “Organización Mundial del Comercio”

[3] Organización Mundial del Comercio “La OMC y la FIFA unen fuerzas para utilizar el comercio y el fútbol como motores del desarrollo económico y social”, 27 de septiembre de 2022, tomado de: https://www.wto.org/spanish/news_s/news22_s/igo_27sep22_s.htm

[4] Ibid.

[5] Organización Mundial del Comercio “Un evento de la OMC y la FIFA pone de relieve el papel del fútbol como instrumento al servicios del comercio y del empoderamiento de la mujer”, 1 de mayo de 2023, tomado de: https://www.wto.org/spanish/news_s/news23_s/women_01may23_s.htm

[6] Ibid.

[7] Portafolio, “El fútbol como fuente de comercio e inclusión: así se lograría”,10 de noviembre de 2022, tomado de: https://www.portafolio.co/economia/finanzas/el-futbol-como-fuente-de-comercio-e-inclusion-asi-se-lograria-fifa-y-omc-573857 ;

[8] Como se mencionará más adelante, existen excepciones, como es el caso de la Unión Europea y de la responsabilidad penal internacional.

[9] World Economic Forum, “Los beneficios económicos de ganar el Mundial de Qatar 2022 se extienden más allá del terreno de juego”, 22 de diciembre de 2022, tomado de: https://es.weforum.org/agenda/2022/12/los-beneficios-economicos-de-ganar-un-mundial-como-el-bote-de-premios-de-qatar-2022-se-extiende-mas-alla-del-terreno-de-juego/

[10] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. European Superleague Company v. Féderation international de football association (FIFA); Union des associations européennes de football (UEFA). Asunto C-333 del 21 de diciembre de 2023.

[11] Al respecto, es importante destacar, en palabras de la FIFA, su misión es existir “existe para gobernar el fútbol y desarrollar el juego en todo el mundo”. Ver:  FIFA “Sobre la FIFA: Qué hacemos”, en: https://www.fifa.com/es/about-fifa?intcmp=%28p_fifacom%29_%28d_insidefifa%29_%28c_webburger-main%29_%28sc_insidefifa%29_%28ssc_about%29_%28sssc_%29_%28l_es%29_%28da_27112023%29.

Abogados, como Gabriel Araujo señalan las posiciones encontradas y la posible resistencia que tendrá la FIFA con relación al reconocimiento del pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo. Ver: Ibarra Pardo, Gabriel, “¿Se acabó el monopolio de la FIFA y la UEFA?” en Asuntos Legales, 29 de enero de 2024, tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/gabriel-ibarra-pardo-558821/se-acabo-el-monopolio-de-la-fifa-y-la-uefa-3789210

Igualmente, la FIFA se pronunció frente al fallo del Tribunal de Justicia indicando que será “Objeto de revisión” por parte del equipo y mencionó la estructura piramidal en el fútbol, como lo señalan sus Estatutos. Ver: FIFA, “Declaración de la FIFA relativa al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre European Super League Company”, 21 de diciembre de 2023, tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/gabriel-ibarra-pardo-558821/se-acabo-el-monopolio-de-la-fifa-y-la-uefa-3789210

[12] Organización Mundial del Comercio, “¿Es la OMC una Organización alejada de las empresas?”, s.f., entrevista completa en: https://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate16_s.htm