Derecho

Internacional
21 de mayo de 2020

Restricciones a las exportaciones en el contexto de la OMC

Las actuales circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria global han dado pie a que varios países adopten medidas de protección que, legítimamente, buscan proteger la vida y la salud de los ciudadanos, así como evitar impactos aún mayores en las economías. Un tipo de medida de protección a la que se recurre en condiciones particulares como las actuales es la restricción a las exportaciones. En este contexto, algunas mejoras en la institucionalidad del comercio mundial deberían ser consideradas, tal como explicaremos en este artículo.

Según los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las restricciones a las exportaciones están prohibidas[1]. Sin embargo, el GATT del 94 incluye cláusulas de flexibilidad[2] que permiten la aplicación temporal de restricciones a la exportación para prevenir o remediar una escasez aguda de alimentos u otros productos esenciales. Esto, no solo previendo que pudiesen surgir situaciones inesperadas en el comercio internacional, sino porque se concibió como un instrumento que permitió lograr consensos entre Estados y sin el cuales simplemente no se hubiera podido materializar dicho acuerdo.

Algunas teorías de las relaciones internacionales y del derecho indican que las cláusulas de flexibilidad o de escape en los Acuerdos Internacionales son determinantes para alcanzar altos niveles de ambición en las negociaciones y asegurar la efectiva implementación de los acuerdos, preservando espacios de política pública.

Las cláusulas de flexibilidad pueden ser entendidas como disposiciones legales a las que los Estados pueden recurrir de manera legítima para apartarse o desviarse de los compromisos originalmente adquiridos para responder a situaciones particulares y atender circunstancias imprevistas, sin que ello afecte la integralidad de los Acuerdos ni incumplir las obligaciones mediante ellos adquiridas.

Un asunto fundamental es encontrar el balance adecuado entre ambición (liberalización del comercio) y flexibilidad (posibilidad de recurrir a medidas de protección), de forma que exista un cumplimiento estricto de los Acuerdos, no haya un abuso de las posibilidades de apartarse de las normas, y una vez superadas las circunstancias particulares, garantizar que las Partes retiren las medidas excepcionales.

En el contexto de la Pandemia de Covid-19, varios Miembros de la OMC, incluido Colombia, han adoptado medidas de restricción a las exportaciones de equipos e insumos médicos, precisamente para prevenir y/o remediar la escasez aguda de estos productos esenciales, así como asegurar la protección de la vida y la salud de las personas. Esto es posible gracias a las cláusulas de flexibilidad de la OMC, lo que reafirma la necesidad de estos instrumentos en los Acuerdos Internacionales.

Un reto al que ahora se enfrentan los Miembros de la OMC, es cómo asegurar que estas medidas sean temporales, no erosionen los compromisos de liberalización comercial adquiridos, no obstaculicen más allá de lo necesario el comercio, y no afecten la vida y salud de las personas en otros países, que, por cuenta de dichas restricciones a las exportaciones, ven limitada su capacidad para acceder a productos médicos esenciales.

La aplicación del principio de transparencia por medio de notificaciones completas y oportunas es el primer paso fundamental que deben cumplir los Miembros de la OMC para informar de manera amplia sobre el alcance y duración de las medidas. El comité de Acceso a los Mercados de la OMC, escenario natural para la revisión multilateral de las medidas de restricciones a las exportaciones, tendrá un rol fundamental en este proceso.

En esta situación se podría contemplar la creación de una instancia ad hoc, encargada de hacer vigilancia y monitoreo a las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia y su progresiva eliminación. Esta instancia debería tener la capacidad de formular recomendaciones al Consejo General para que, no solo se regrese al pleno cumplimiento de las obligaciones, sino para que además se adopten acciones concretas para asegurar respuestas coordinadas en posibles crisis futuras.

De igual manera, la función de monitoreo de la Secretaría de la OMC será aún más importante en este contexto para recopilar información disponible de diversas fuentes, brindar información fáctica y presentar análisis detallados sobre los alcances e impactos de estas medidas restrictivas en el comercio global. Es el momento para robustecer las funciones de la Secretaría de forma tal que el conjunto de Miembros de la Organización pueda adoptar decisiones informadas y oportunas, no sólo en beneficio del sistema multilateral, sino de los ciudadanos en general.

Autor:

Lorena Rivera Orjuela
Egresada de la Facultad de FIGRI de @UExternado
Magister en Economía Política de London School of Economics.

Referencias:

  • [1] Las restricciones a las exportaciones pueden ser entendidas de manera amplia como una medida en frontera que toma la forma de una ley o reglamento estatal que limita expresamente la cantidad de exportaciones o fija condiciones explícitas para las circunstancias en que se autorizan las exportaciones (Reporte WT/DS194/R Estados Unidos — Medidas que tratan como subvenciones las limitaciones de las exportaciones)
  • [2] GATT 1994 – Artículo XI.2
  • Schropp, Simon A. B. (2009). Trade Policy Flexibility and Enforcement in the WTO. 1st Cambridge: Cambridge University Press. Cambridge Books Online. Web. 1st July 2013. http://dx.doi.org/10.1017/CBO9780511674570
  • Abbott, k., Keohane, R., Moravcsik, A., Slaughter, A., Snidal, D. (2000). Legalization and World Politics – The concept of Legalization. International Organization, Vol. 54, No. 3
  • OECD Trade Policy Papers, No. 146. Agatiello, O, and Fliess (2013). Export Restrictions: Benefits of Transparency and Good Practices