Derecho

Crisis mundial
26 de junio de 2020

Invariabilidad del modelo económico, nuevas necesidades empresariales y Blockchains

Las Tecnologías de Registro Distribuido (blockchains) tienen el potencial de cambiar la forma en que se ejecutan programas asistenciales, tales como los que urge implementar en medio de la crisis sanitaria. Las mejoras en términos de transparencia y trazabilidad deberían servir de incentivo suficiente para que la administración pública apueste de manera más audaz por su implementación.

Es una constante que las normas jurídicas expresen la realidad socio-económica de un determinado periodo histórico. La digitalización y su momentum actual, reflejan lo que en el futuro muchos referirán como el primer paso hacia la desmaterialización de los intercambios y la sustitución de los mecanismos de confianza en las relaciones contractuales a través del uso de herramientas criptográficas y la inteligencia artificial.[1]

Por el contrario, la era de la digitalización no reflejará, para los futuros estudiosos de la historia del derecho económico, la evolución dispar que caracteriza nuestras sociedades post-capitalistas. Para ellos será difícil de comprender cómo pudieron coexistir la marginalización de millones de personas y un ambiente de fervor tecnológico que propició el surgimiento de innovaciones tales como contratos inteligentes, objetos conectados e inteligencia artificial. En fin, la historia de las revoluciones industriales suele ser contada por quienes salen victoriosos.

Pero volviendo al momento presente, el de las decisiones, resulta preocupante que de todo el abanico de medidas tomadas para resolver la crisis sanitaria,[2] ninguna asumió el reto de configurar un ecosistema digital que aproveche las repetidamente mentadas ventajas de las Tecnologías de Registro Distribuido (TRDs) o Blockchains, en términos de transparencia, confianza e inmutabilidad, más aún cuando las mismas se perfilan como mecanismos para reducir lo que en la jerga de la innovación social[3] se denomina como “counterparty risk”, que no es otra cosa que la eliminación de un costoso o corrupto intermediario que suele interponerse entre los fines de una intervención social y los destinatarios de fondos públicos, privados o de carácter mixto.[4]

Aunque las entidades del sector financiero suelen cumplir este rol de intermediación, los costos de administración que cobran son altos y sus formas de operación tradicionales disminuyen la velocidad de las transferencias a los destinatarios comprometiendo así la eficiencia de las intervenciones. La particularidad de los blockchains es justamente la de permitir concretar una transferencia al momento de verificar el cumplimiento de un resultado por parte de un ejecutor encargado.

Ante este panorama de inmovilidad y de apego al status quo por parte de los agentes gubernamentales el sector privado debe tomar las riendas y hacer valer el principio de la libre iniciativa, aprovechando los estrechos espacios regulatorios (sandboxes)[5] para avanzar en el diseño inteligente de intervenciones sociales que incorporen los avances en materia de criptografía, las mejoras en la individualización de los beneficiarios (digital identities) y la trazabilidad de las transacciones en el marco de pilotos escalables en entornos confinados (permissioned blockchains), los cuales eventualmente podrían abrir el paso hacia nuevas experiencias y, por qué no, estimular el interés de futuros gobiernos para plantear o sumarse a la configuración de soluciones efectivas a través del uso de los desarrollos tecnológicos actuales.

La historia nos dirá el camino que tomaron nuestros responsables.

Autor:
Guillermo Rodrigo Corredor  Castellanos
Docente investigador
Departamento de Derecho Económico

Referencias:

[1] Tapscott, Don, Tapscott, Alex. (2019) Blockchain Revolution: How the technology behind the Bitcoin and other cryptocurrecies is changing the world, Portfolio/Penguin, pp. 358

[2]Ver:http://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/covid.html

[3] Corredor Castellanos, G. R. (2018) Los Bonos con Impacto Social en el contexto de la reforma a la ley de contratación pública: retos y oportunidades. Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.° 41, julio-diciembre de 2018, pp. 129-146.

[4] Galen, Doug et al. (2019) Blockchain for Social Impact: Moving Beyond the Hype, Stanford Graduate School of Business,  pp.79

[5]Ver: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/FAQ/user/viewPreguntas/id/80760/f/0/c/0