Derecho

Análisis Económico del Derecho
27 de octubre de 2021

Análisis Económico del Derecho de la Propiedad (Parte 3): “El gobierno de los bienes comunes”

Muchos autores plantean que el génesis del Análisis Económico del Derecho es sin duda el artículo “El problema del Costo Social” de Ronald H. Coase. Este también es el punto de partida del presente Análisis Económico del Derecho de la Propiedad (dividido en tres partes), donde los preceptos económicos como la elección racional o la maximización de la utilidad explican la existencia propiedad como institución jurídica, y a su vez son útiles para comprender la importancia de la función económica de la propiedad.

Tres décadas después de la publicación de “El problema del costo social” (1960), fue presentada una investigación muy importante en torno al papel de las instituciones y los derechos de propiedad que le valió el Premio Nobel a Elinor Ostrom en 2009.

En Governing the Commons. The Evolution of Institutions for Collective Action (1990) Elinor Ostrom trata de resolver una pregunta que ya había sido abordada por Hardin en “La tragedia de los comunes(AED del derecho de propiedad – Parte 2). La pregunta que se hace Ostrom es ¿Cómo se puede evitar la sobrexplotación, así como reducir los costos de transacción en los recursos de uso común (RUC) donde los derechos de propiedad no están bien definidos?

Para tal efecto trasciende algunos paradigmas bien conocidos que se alojan en el pensamiento económico tradicional: i) la dicotomía mercado-estado como vías únicas de resolución de conflictos y de diseño de políticas públicas en materia de propiedad y, ii) la “elección racional”, principio básico del comportamiento de los agentes optimizadores, individuos motivados por su interés personal.

Su análisis parte de una sólida relación entre teoría y práctica (realidad empírica), relación metodológica-política que se basa en una extensa investigación empírica en diversas comunidades del mundo, orientada a la comprensión extensiva del manejo y gobierno de los bienes comunes (naturales) como bosques, praderas, lagos, océanos, la atmosfera, y en donde los derechos de propiedad no están bien definidos; pero que bien podría extenderse hasta el conocimiento, espacio cibernético, inteligencia artificial, etc.

Ostrom (1990) desafía la teoría convencional sobre los recursos de propiedad común, que supone a individuos racionales enfrentando externalidades negativas creadas por las acciones de otros haciendo cálculos costo-beneficio tratando de maximizar su utilidad que los llevará a una “tragedia” ―como dice Hardin― sin poder encontrar soluciones al problema del uso racional de estos recursos.

A partir de una serie de estudios de caso, Ostrom (1990) muestra las condiciones bajo las cuales los individuos colaboran en la apropiación y utilización racional y sustentable de los RUC. Y cuando se enfrentan a un dilema de reducción de la degradación y deforestación los humanos son capaces de autoorganizarse y crear iniciativas de cooperación que pueden subsistir varias generaciones.

Para evitar la tragedia de los comunes, se necesita un diseño institucional de ciertos principios, reglas de definición de límites de pertenencia asociadas a un sistema de regulación claramente comprendidas por los miembros y no miembros del grupo.

Los usuarios de los RUC deben tener un acuerdo común particular sobre los beneficiarios y quienes no pueden usar el recurso, así como mecanismos de resolución de conflictos, planes de monitoreo y sanciones graduales apropiadas. Todo esto al margen de la ley que provee el Estado. Pero esto no quiere decir que no tengan reglas y normas propias. Siguiendo a Coase (en sentido laxo), es de suma importancia la norma. En este caso no es la ley, pero si un acuerdo implícito. Podemos decir que son de suma importancia las instituciones.

Las posibilidades de aprovechamiento del capital natural (KN) descansan sobre la base de las comunidades, su cohesión social y sistemas de gobernanza que históricamente han sido asediadas por intereses políticos y limitaciones económicas.

La relevancia del estudio de las instituciones y recursos de propiedad colectiva en México es que 2/3 de los bosques templados y tropicales restantes son propiedad de ejidos y comunidades agrarias.

El tipo de tenencia de la tierra, las características ecológicas del territorio, llamado como megadiverso, y las culturas resultantes nos hace preguntarnos acerca de la factibilidad de los sistemas autoorganizados en vez de confiarle al Estado o a la propiedad privada la protección y conservación de nuestros recursos naturales.

Tenemos que encontrar formas sustentables en el largo plazo de uso y manejo de nuestro KN que conserven la diversidad biológica y que aseguren vías de desarrollo económico autónomo a los dueños comunitarios de ese capital.

Para ello ―dice Ostrom― se necesita abrir espacios para que los sistemas locales se gobiernen así mismos, proveer entornos donde estos sistemas puedan aprender, unos de otros, mejores formas de adaptarse en entornos donde a menudo fracasan y el diseño y desarrollo de instituciones que coadyuven a resolver los problemas de acción colectiva que enfrentan los individuos que utilizan los RUC.

El trabajo de investigación colaborativo de varios años cristalizado en la obra de Ostrom, utiliza estudios de caso como una base empírica, y como herramienta teórica la teoría de juegos ―y ciencias del comportamiento, como posibilidades estratégicas en ámbitos sociales― para mejorar nuestra comprensión del funcionamiento de las instituciones, sus efectos en el comportamiento de los individuos y cómo éstos las modifican en distintos contextos, así como las estrategias adoptadas por los usuarios de los RUC y los tipos de reglas implementadas para regular su acceso y uso, en última instancia para conservar nuestros acervos de capital.

Así como hay casos exitosos de cuidado y conservación de recursos de uso común alrededor del mundo como los documentados por Ostrom (1990), también hay muchos otros de fracaso que nos remiten a la tragedia de los comunes.

Los RUC autoorganizados y autogobernados de larga duración (de 100 a 1000 años) comparten semejanzas en el diseño institucional: a) límites claramente definidos, b) coherencia entre las reglas de apropiación y provisión con las condiciones locales, c) arreglos de elección colectiva, d) monitoreo, e) sanciones graduadas, f) mecanismos para la resolución de conflictos, y g) reconocimiento mínimo de derechos de organización por parte de la autoridad (Ostrom, 1990).

No debemos caer en la trampa inherente del dilema de la “tragedia de los comunes” que cabe esperar la degradación del ambiente siempre. La regulación de algunos sistemas de RUC con grados razonables de éxito recae en instituciones que no se parecen al Estado ni al mercado. Pero tampoco debemos descartar al Estado o la iniciativa privada hacerse cargo de la administración del KN para evitar su extinción, en los casos que así lo precisen.

La cuestión de cómo administrar mejor los recursos naturales utilizados por muchos individuos no está resuelta.

Finalmente, la función económica de la propiedad, debería ser un estímulo y un impulso tanto para economistas como para abogados, así también para los hacedores de políticas públicas, para pensar nuevas formas de relacionarse sociedad-naturaleza-mercado y no entenderlas como entidades antagónicas en los procesos productivos, distribución y consumo, en aras de la viabilidad económica en el largo plazo.

Autor:
José Manuel Ortega Urbina*
Facultad de Economía
Universidad Nacional Autónoma de México

Referencias:

*Estudiante de Licenciatura en Economía, Universidad Nacional Autónoma de México. Con especial interés en la racionalidad, razonamiento basado en modelos y toma de decisiones colectivas.

Ostrom, E. (1990). Governing the Commons. The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge University Press.