Análisis Económico del Derecho
20 de octubre de 2021
Análisis Económico del Derecho de la Propiedad (Parte 1): “El problema del Costo Social”
Muchos autores plantean que el génesis del Análisis Económico del Derecho es sin duda el artículo “El problema del Costo Social” de Ronald H. Coase. Este también es el punto de partida del presente Análisis Económico del Derecho de la Propiedad (dividido en tres partes), donde los preceptos económicos como la elección racional o la maximización de la utilidad explican la existencia propiedad como institución jurídica, y a su vez son útiles para comprender la importancia de la función económica de la propiedad.
En opinión del profesor George Stigler, los planteamientos de Ronald Coase tuvieron para los economistas la importancia que los descubrimientos de Arquímedes tuvieron para el desarrollo de las ciencias naturales. Méritos que le hicieron acreedor a Coase del Premio Nobel de economía 1991.
En The Problem of Social Cost (1960) Coase sostiene que su objetivo principal es corregir un concepto erróneo en la forma que los economistas enfocan cuestiones de política. Según Coase, el error de análisis de los economistas radica básicamente en considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas del mercado que está libre de costos.
A más de 60 años de la publicación de “El problema …” se dice que, si el aporte de Coase fue notable para la ciencia económica, no lo fue menos para la ciencia jurídica.
Es así como nace el Teorema de Coase donde se plantea que en la medida que los costos de transacción sean muy bajos o inexistentes (y que los derechos de propiedad establecidos permitan una solución económica eficiente) se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, independientemente de la norma jurídica.
El problema radica en que solo en contadas ocasiones los costos de transacción son muy bajos. En este sentido, dado que siempre existen costos aparejados a las transacciones de mercado (donde a menudo estos costos son altos) es fundamental la norma en materia de propiedad y responsabilidad para lograr resultados sociales eficientes.
Este resultado demuestra la importancia que Coase atribuye a la estabilidad de la ley. Coase enaltece al derecho y le da un lugar preponderante en la organización de las relaciones económicas.
El planteamiento principal de “El problema …” es que las actividades empresariales o productivas de una persona (o grupo de personas llámese fabrica) pueden tener efectos negativos[1] para terceros, y sería deseable compensarles a las personas afectadas por tales efectos haciendo responsable al generador de dichos perjuicios.
La forma más común de ilustrar el problema es la siguiente: una fábrica genera humos sulfurosos que contaminan el aire de las comunidades vecinas. La solución convencional pigouviana[2] es fijar un impuesto en proporción a la cantidad de humo producido y al daño causado a la comunidad.
Coase (1960) cree que este tipo de medidas no necesariamente conducen a los resultados deseables, porque la forma pigouviana de abordar el problema es inadecuada: el sujeto A (fábrica) ocasiona daño a B (vecinos) y por lo tanto la soluciones recaen en sancionar a A. Pero Coase plantea que restringir a A (vía sanciones o impuestos) también le genera un daño a este, en tal caso, A y B incurren en perjuicios, por lo tanto, la verdadera cuestión, dice Coase, consiste en evitar el mayor daño.
Este mismo razonamiento se ejemplifica en diversos casos reales de la jurisprudencia inglesa citados por Coase donde se generan externalidades negativas:
(i) El panadero cuya maquinaria ruidosa y vibrante perturba el trabajo del médico en su consultorio contiguo a la panadería.
(ii) El granjero y el ganadero cuyas reses extraviadas destruyen la cosecha del vecino granjero.
(iii) El fabricante de fibras de coco y el productor de sulfato de amonio que modificaba el color de las fibras que era necesario sumergirlas en liquido blanqueador.
(iv) El propietario que levantó un muro mucho más alto que la chimenea de su vecino, haciendo así que la chimenea humeara cada vez que encendía el fuego interfiriendo con su confort.
(v) El dueño de un lote y el arrendatario de una hostería vecina cuyo sótano tenía un hoyo que daba a un pozo en el lote vecino.
De cara a la función del juez, lo que está en juego en estos casos son dos cuestiones a resolver: i) determinar si el valor de la perdida de A es mayor o menor que el valor de la actividad de B, y ii) la definición del derecho de propiedad.
El derecho de propiedad de A puede tener límites físicos bien establecidos. Por ejemplo, una pared establece dicho límite, pero el derecho de propiedad siempre trasciende el plano físico. Este derecho también lo define el usufructo del recurso sujeto a propiedad y lo que, según el derecho, cada propietario puede hacer o no con su propiedad.
Por ejemplo, el panadero puede disponer de un determinado espacio para producir sus panes y pasteles con los utensilios que más le favorezcan dentro de los límites de su propiedad, con la maquinaria disponible (que en este caso genera sonidos y vibraciones que afectan la propiedad vecina). Pero ¿hasta qué punto puede disponer de dicha maquinaria, afectando a terceros si está dentro de su propiedad? Definir lo que una persona puede o no hacer con su propiedad, define a su vez el valor económico de esta.
Aquí es donde entra ―a decir de Coase― el marco jurídico que establezca un límite a las afectaciones que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el panadero posee, y a su vez determina el funcionamiento económico de la propiedad.
Coase (1960) sostiene que la solución de Pigou (sanciones o impuestos a las emisiones de ruido o su prohibición) es una solución que considera que los recursos sean asignados a sus usos más valiosos. Es decir, si la norma legal o la decisión de un juez impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y éste fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.
Coase recurre a un supuesto ad hoc para explicar su argumento: si no existieran costos de transacción en el mercado, la decisión judicial respecto a la responsabilidad por el daño provocado no tendría efecto sobre la asignación de los recursos (escasos).
Coase reconoce sin embargo que es común que para transar en el mercado, son necesarias operaciones con altos costos de transacción que incluyen: cómo informar a los agentes qué deseamos intercambiar y en qué términos, conducir negociaciones para llegar a un acuerdo, y llevar a cabo la inspección necesaria, que los términos del contrato sean observados, etc. Además, los costos de provisión legal, como los salarios de los legisladores, burócratas y demás funcionarios que trabajan en los registros públicos de la propiedad inmueble o intelectual, los costos de mantenimiento de los edificios públicos, costos de detección de violaciones y de sanción de invasiones a estos de derechos, y un largo etc.
El análisis económico en todos los casos mencionados es exactamente el mismo ―aunque el tratamiento jurídico puede ser distinto―. A podría aumentar sus precauciones, trasladarse a otro sitio para evitar el daño a B, o podría pagar por el daño ocasionado, donde cualquiera de las posibilidades aumentaría sus costos. En tal caso, A solo aceptaría pagar las compensaciones a B si fueran menores que los costos adicionales por aumentar sus precauciones, entonces, los pagos por daños se sumarían a los demás costos de la actividad productiva de A.
De la misma manera, en todos los casos que se mencionan, puede parecer extraño para los economistas el razonamiento empleado por las instancias jurídicas (legisladores y jueces) para determinar los derechos legales porque muchos de los factores para tomar una decisión a favor de A o B son económicamente irrelevantes.
Cuando el arreglo de los derechos de propiedad no es establecido por el sistema legal, ¿qué papel desempeñan las consideraciones económicas en el proceso de delimitar los derechos legales? Coase menciona que recurrir a la empresa privada no es la única solución posible a este problema.
Una solución alternativa es la regulación directa por parte del gobierno que puede establecer regulaciones e imponer sanciones que establezcan lo que se puede o no hacer. En el caso, cuando A afecta a un gran número de personas y no solo a B, el Gobierno mediante leyes y organismos administrativos puede encarar el problema de los daños y decretar ciertos métodos de producción (en el caso de fábrica que genera humos tóxicos) confinándolos a ciertos distritos geográficos, etc.
Se insiste, el enfoque pigouviano (que es aún hoy el prevalente en el derecho) presenta ciertas limitantes a la hora de alcanzar diagnósticos correctos y soluciones efectivas en el tratamiento de las externalidades negativas a terceros provocando resultados indeseables.
Un cambio de enfoque, como sugiere Coase, puede conducir a un mejoramiento en el diseño del sistema de decisiones (relación mercado-Gobierno) considerando los costos sociales involucrados, y el efecto total de dichas decisiones en el bienestar de la sociedad.
Autor:
José Manuel Ortega Urbina*
Facultad de Economía
Universidad Nacional Autónoma de México
Referencias:
*Estudiante de Licenciatura en Economía, Universidad Nacional Autónoma de México. Con especial interés en la racionalidad, razonamiento basado en modelos y toma de decisiones colectivas.
[1] También pueden tener efectos positivos.
[2] Véase Pigou, A. C. [(1920) 2013] The Economics of Welfare, Macmillan.
Coase, R. H. (1960). The Problem of Social Cost, The Journal of Law & Economics, Vol. 3, pp. 1-44.