Análisis Económico del Derecho
31 de marzo de 2025
¿Puede considerarse el delito de hurto una decisión racional en el contexto colombiano?
La Teoría de la Elección Racional aplicada al estudio del comportamiento delictivo, desarrollada por Cesare Beccaria, Gary Becker, Derek B. Cornish y Ronal V. Clarke, sostiene que los individuos que cometen delitos lo hacen tras un proceso de toma de decisiones racionales en el que sopesan los riesgos, costos y beneficios asociados a su conducta, como la probabilidad de ser capturados y las posibles sanciones antes de actuar. Esta teoría es parte del Análisis Económico del Derecho (AED), que aplica herramientas teóricas de la economía, como las características de los agentes del mercado como racionales y egoístas, para analizar situaciones jurídicas; al considerar a los delincuentes como agentes con las características previamente mencionadas, se permite elaborar un marco conceptual que evalúa el crimen desde una perspectiva racional, lo que puede ser una herramienta útil para la creación de políticas públicas para desincentivar la comisión de delitos, lo cual es inmensamente necesario en un país con estadísticas de criminalidad como las existentes en Colombia.
En el contexto colombiano, específicamente en Bogotá, la alta congestión judicial y la baja tasa de judicialización efectiva pueden influir en la percepción de riesgo de los potenciales delincuentes de delitos como el hurto. Según datos disponibles, de 186.667 casos de hurto reportados como noticias criminales desde enero de 2024 hasta febrero de 2025, solo 378 han llegado a una finalización efectiva del proceso (Fiscalía General de la Nación, 2025). Esta baja cantidad de sanciones o finalización de procesos, según la fórmula de análisis del crimen dispuesta por Becker (1974), puede ser interpretada por los delincuentes como una baja probabilidad de la aplicación del castigo y por esta vía, un incentivo para cometer delitos al percibir que los beneficios superan los costos potenciales de la actividad criminal. Es entonces fundamental para entender el comportamiento criminal responder la siguiente pregunta: ¿El delincuente que comete hurtos en Colombia actúa racionalmente al evaluar los costos y beneficios de su crimen?
Probabilidad de ser juzgado en Bogotá por un delito de hurto en 2024
Analizando los datos oficiales de la Fiscalía General de la Nación, que muestran la cantidad de hurtos de los que ha tenido conocimiento la entidad entre enero de 2024 y febrero de 2025, se evidencia que, de las 186.667 noticias criminales de hurto registradas en Bogotá, solo 1.477 casos llegaron a la etapa de juicio, 3 llegaron a terminación anticipada y 375 culminaron con ejecución de pena. Esto implica que apenas el 0,2% de los casos denunciados llegan a una sentencia definitiva, lo que representa una probabilidad por poco nula de que un delincuente que comete hurto sea efectivamente juzgado y sancionado.
Además, el 74% de los casos están inactivos, lo que sugiere que la mayoría de los procesos no avanzan dentro del sistema judicial, reforzando la percepción de impunidad y como consecuencia, incentivando su comisión, ya que el beneficio potencial del hurto supera ampliamente el riesgo de sanción.
Elasticidad del delito de hurto en función de los cambios en la severidad de la pena
Teniendo en cuenta los postulados del AED, se interpreta que la probabilidad de ser sancionado y la severidad de la sanción serán las variables que el delincuente interpretará como el “costo” que puede percibir al realizar su actividad criminal; si el costo efectivamente supera el beneficio que pueda percibir al delinquir, teóricamente debería tomar la decisión de abstenerse de la comisión de delitos; en Colombia, con la intención de fortalecer la seguridad ciudadana, se expidió La Ley 2197 de 2022, que modificó el artículo 239 del Código Penal, antes de esta norma, se establecía que para hurtos con cuantía menor a 10 SMLMV habría una pena entre 16 y 36 meses en prisión, tras la reforma, se estableció que, para hurtos de cuantía menor a 4 SMLMV, habría una pena de 32 a 48 meses, mientras que, para hurtos de superior cuantía, la pena iría de 48 a 108 meses. A continuación, se hará un análisis frente a la cantidad de hurtos cometidos antes y después de la entrada en vigor de la norma para establecer si esta realmente funcionó para desincentivar la comisión de este delito.
Relación entre el periodo de tiempo y la cantidad de hurtos | |
Periodo | Cantidad de hurtos |
Enero 2018 – Enero 2019 | 141.540 |
Enero 2019 – Enero 2020 | 165.974 |
Enero 2020 – Enero 2021 | 114.069 |
Enero 2021 – Enero 2022 | 143.693 |
Enero 2022 – Enero 2023 | 178.576 |
Enero 2023 – Enero 2024 | 204.737 |
Enero 2024 – Enero 2025 | 171.359 |
Figura 1: Relación entre el periodo de tiempo y la cantidad de hurtos (Fiscalía General de la Nación, 2025).

Gráfico 1: Cantidad de hurtos por año (Fiscalía General de la Nación, 2025).
Con esta información es posible aplicar la elasticidad punto-arco de la cantidad de hurtos frente a la severidad de la pena en los periodos de 2021 a 2022 y 2022 a 2023, con esto, vamos a poder descubrir si el aumento de la pena funcionó como una medida preventiva para la comisión de delitos; si se observa una elasticidad numérica mayor a 1, se va a indicar que los delincuentes respondieron al cambio legislativo y disminuyeron su actividad, en caso contrario, se entenderá que la medida fue ineficaz en ese ámbito;



Estos datos muestran que, a pesar del aumento en la severidad de la pena, el delito de hurto no presentó una disminución, sino que incrementó; claramente es necesario tener en cuenta fenómenos como la pandemia, que explican porque desde el 2021 hubo un incremento en la incidencia, o datos como los de 2024 y 2025 que demuestran una aparente reducción en la comisión de hurtos, sin embargo, se observa como existe una tendencia clara de aumento en la cantidad de los hurtos, siendo los datos registrados en los años previos al 2022 menores a los registrados en años posteriores. Esto sugiere una respuesta inelástica de los delincuentes al comportamiento de la pena, demostrándose así que el costo percibido está más alineado con la probabilidad de ser juzgado que con la cuantificación de la pena.
Conclusión
Los hallazgos respaldan la hipótesis de que los delincuentes actúan racionalmente en su decisión de cometer hurtos en Colombia, basándose en un análisis costo-beneficio. La baja probabilidad de ser juzgado y sancionado reduce significativamente el costo esperado del delito, mientras que los cambios frente a la pena realizados por la Ley 2197 de 2022 no generaron una reducción en la incidencia del crimen, lo que sugiere que la severidad de la pena es un factor poco determinante en la toma de decisiones del delincuente. Es por esto necesario aplicar modelos econométricos que permitan cuantificar con mayor precisión los motivos del delincuente para delinquir, generando insumos valiosos para el diseño de políticas públicas más efectivas en la reducción del crimen; esto no necesariamente implica la imposición de penas más severas, sino el desarrollo crítico de evaluaciones al comportamiento criminal que concluyan con las estrategias más óptimas para reducirlo; esto será evaluado en la segunda parte de este artículo.
Autores:
Juan Felipe Valencia Ortiz, estudiante de tercer año de Derecho, Monitor del Departamento de Derecho Económico.
Katherine Flórez Pinilla, Docente investigadora del Departamento de Derecho Económico.
Referencias
Becker, G. S., & Landes, W. M. (1974). Essays in the economics of crime and punishment. http://ci.nii.ac.jp/ncid/BA03699209
Cooter, Robert & Ulen, Thomas, “Law and Economics, 6th edition” (2016). Berkeley Law Books. Book 2. http://scholarship.law.berkeley.edu/books/2
Cornish, D., & Clarke, R. V. (1986). The Reasoning Criminal: Rational Choice Perspectives on Offending. Hague: Springer- Verlag.
Fiscalía General de la Nación. 2025). Delitos – Estadísticas oficiales. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/delitos/