Derecho

Internacional
13 de abril de 2019

Se abre la caja de pandora de la OMC

Autor: Gustavo Guarín

El 6 de marzo, fue distribuido el informe del Grupo Especial de la Organización Mundial Comercio (OMC) del caso DS512 Rusia – Tráfico en tránsito[1], una controversia entre Ucrania y  la Federación Rusa (Rusia). En este informe, la excepción relativa a la seguridad nacional (artículo XXI del GATT de 1992) fue interpretada por primera vez en la historia de la OMC.

1  Las reclamaciones de Ucrania y la defensa Rusa

En el reclamo, Ucrania alegó que las restricciones y prohibiciones al tránsito en la frontera con Rusia y su territorio, de bienes provenientes de Ucrania destinados a Kazajstán, la República Kirguisa, Mongolia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán son incompatibles con las obligaciones de Rusia en virtud de los artículos V y X del GATT de 1994 y los compromisos conexos que figuran en el Protocolo de Adhesión de Rusia. [2]

Por su parte, Rusia afirmó principalmente que las medidas figuran entre las que éste país considera necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, las cuales adoptó “en respuesta a la grave tensión internacional que se produjo en 2014 y que presentó amenazas para los intereses esenciales de la seguridad de la Federación de Rusia.”[3] Rusia invocó las disposiciones del inciso iii) del apartado b) del artículo XXI del GATT de 1994 y adujo que, en consecuencia, el Grupo Especial carece de jurisdicción para examinar más a fondo el asunto. Por consiguiente, Rusia sostuvo que el Grupo Especial debería limitar sus constataciones en la presente diferencia a una declaración del hecho de que Rusia ha invocado el inciso iii) del apartado b) del artículo XXI, sin proceder luego a tratar el fondo de las alegaciones de Ucrania.

2  El Artículo XXI del GATT 1994

El inciso iii) del apartado b) del artículo XXI del GATT de 1994 establece:SEGURI

 No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que:

[…] b)    impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:

[…]  iii)   a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o

3  Las constataciones del grupo Especial

El Grupo Especial constató que Rusia no presentó argumentos en respuesta a las alegaciones específicas de Ucrania de incompatibilidad con los artículos V y X del GATT de 1994 y el Protocolo de Adhesión de Rusia. Sin embargo, estableció que Rusia podría justificarse con el Art XXI del GATT y realizó un análisis extensivo de los estándares legales establecidos en la norma. Entre otros:

3.1  El principio de competencia: la seguridad nacional no es auto-justiciable

El Grupo Especial determinó que los tribunales internacionales, incluidos los grupos especiales de solución de diferencias de la OMC, en virtud del principio Kompetenz-Kompetenz, poseen una jurisdicción intrínseca que emana del ejercicio de su función resolutoria, incluida la facultad de determinar todas las cuestiones que surjan en relación con el ejercicio de su jurisdicción sustantiva.

3.2  La excepción de seguridad es objetiva

El Grupo Especial estableció que para que una acción entre en el ámbito de aplicación del Artículo XXI b), debe demostrarse objetivamente que cumple los requisitos de uno de los subpárrafos enumerados en dicha disposición[4]. Así, la interpretación del Grupo Especial del artículo XXI b), que confiere a los grupos especiales la facultad de examinar si se cumplen los requisitos de los apartados enumerados, se desprende que el artículo XXI b) iii) del GATT de 1994 no es totalmente “discrecional”; en la forma en que lo afirma Rusia.

Posteriormente, el Grupo Especial se enfocó a determinar si las medidas están cubiertas por el inciso iii) del Artículo XXI b), es decir, si las medidas fueron tomadas “en tiempo de guerra u otra emergencia en las relaciones internacionales.”[5] Para el Grupo Especial, “grave tensión internacional” en el sentido del inciso iii) del apartado b) del artículo XXI significa “una situación de conflicto armado, o de conflicto armado latente, o de tensión o crisis agravada, o de inestabilidad general que sumerge o rodea a un Estado”[6]

3.3  El estándar implica buena fe

Adicionalmente, el Grupo Especial estableció que la facultad discrecional de un Miembro para “la adopción de todas las medidas que estime necesarias” y designar preocupaciones particulares como “intereses esenciales de seguridad” está limitada por su obligación de interpretar y aplicar de buena fe,[7] que exige que los Miembros no utilicen las excepciones previstas en el artículo XXI como medio para eludir las obligaciones que les incumben en virtud del GATT de 1994.[8]

El Grupo Especial también concluyó cuanto más lejos se encuentre del conflicto armado, o de una situación de quebrantamiento de la ley y del orden público (ya sea en el Miembro invocante o en sus alrededores inmediatos), menos evidentes son los intereses militares o de defensa, o el mantenimiento de los intereses de la ley y del orden público, de los que cabe esperar en general. En tales casos, un Miembro tendría que articular sus intereses esenciales de seguridad con mayor especificidad de la que se requeriría cuando la emergencia en las relaciones internacionales implicara, por ejemplo, un conflicto armado[9].

4  La conclusión del grupo especial

Aplicando el estándar legal al caso concreto, el Grupo Especial concluyó que a partir de 2014, las relaciones de Rusia con Ucrania se encuentran en una situación que constituye una emergencia en las relaciones internacionales en el sentido del inciso iii) del artículo XXI b) del GATT de 1994[10]. Adicionalemte, el Grupo Especial concluyó que Rusia ha cumplido las condiciones del párrafo introductorio del artículo XXI b) del GATT de 1994[11] y por consiguiente, las medidas están cubiertas por el artículo XXI del GATT de 1994.

5  Consideraciones

El Grupo Especial omitió algunos puntos importantes de interpretación para reforzar su constatación. Por ejemplo, el texto del artículo XXI  en inglés “other emergency in international relations” difiere del texto en español y francés: ‘grave tensión internacional’ y ‘grave tension Internationale’ que incluyen el adjetivo “grave,” que significa una tensión seria, peligrosa, profunda, difícil, de largo alcance, importante, mayor, significativa, severa y significativa” lo que implicaría un análisis todavía más estricto de la situación en particular.

La trascendencia de este fallo para en las actuales guerras comerciales es indiscutible, sin duda, el caso será precedente en las reclamaciones contra las medidas al aluminio y el acero de Estados Unidos,  el reclamo de Qatar contra los Emiratos Árabes y de Venezuela contra Estados Unidos.

Más información sobre la Seguridad Nacional:

  1. Gustavo Adolfo Guarin Duque, Trump Tariffs on Imported Steel and Aluminium in the Light of the GATT 1
    994′ (2018) 13 Global Trade and Customs Journal, Issue 10, pp. 420–434 http://www.kluwerlawonline.com/abstract.php?area=Journals&id=GTCJ2018046
  2. Gustavo Adolfo Guarin Duque, A Proposed Interpretation of Article XXI(b)ii–iii of the GATT 1994 in the Light of the Vienna Convention of the Law of the Treaties’ (2019) 14 Global Trade and Customs Journal, Issue 1, pp. 31–44 http://www.kluwerlawonline.com/abstract.php?area=Journals&id=GTCJ2019009
  3. Gustavo Adolfo Guarin Duque, ‘Could the United States Justify Its Tariffs on Aluminium and Steel Invoking Article XXI(b) of the GATT?’’ (2019) 14 Global Trade and Customs Journal, Issue 2, pp. 80–89 http://www.kluwerlawonline.com/abstract.php?area=Journals&id=GTCJ2019004

Contactar a gustavo.guarin@uexternado.edu.co en caso de no tener acceso.

 

[1] Informe Del Grupo Especial, Rusia – Medidas que afectan al Tráfico en Tránsito, WT/DS512/R y Add.1, distribuido a los Miembros el 5 de abril de 2019. [adopción/apelación pendiente]

[2] Informe del Grupo Especial, DS 512 Rusia – Tráfico en tránsito, párrafo 7.3

[3] Informe del Grupo Especial, DS 512 Rusia – Tráfico en tránsito, párrafo 7.4

[4] Informe del Grupo Especial, DS 512 Rusia – Tráfico en tránsito, párrafo 7.101

[5] Informe del Grupo Especial, DS 512 Rusia – Tráfico en tránsito, párrafo 7.109

[6] Informe del Grupo Especial, DS 512 Rusia – Tráfico en tránsito, párrafo 7.111

[7] Informe del Grupo Especial, DS 512 Rusia – Tráfico en tránsito, párrafo 7.132

[8] Informe del Grupo Especial, DS 512 Rusia – Tráfico en tránsito, párrafo 7.133

[9] Informe del Grupo Especial, DS 512 Rusia – Tráfico en tránsito, párrafo 7.135

[10] Informe del Grupo Especial, DS 512 Rusia – Tráfico en tránsito, párrafo 7.126

[11] Informe del Grupo Especial, DS 512 Rusia – Tráfico en tránsito, párrafo 7.148