Derecho

Economía digital
5 de agosto de 2020

¿Qué es legalmente un marketplace?

Los marketplaces han adquirido creciente importancia en el comercio electrónico, y no parece que puedan considerarse como portales de contacto pues, de hecho, cumplen un papel activo en las relaciones de consumo, de ahí que exista hoy una preocupación global y nacional por entender el rol y la responsabilidad de estos intermediarios de cara a la protección al consumidor"

¿Qué es legalmente un marketplace? [1]  Nadie sabe.

Si se hace una lectura detenida de la Ley 1480 de 2011, para establecer quiénes se encuentran obligados a dar estricto cumplimiento a las normas que definen cuáles son los derechos de los consumidores en el comercio electrónico, se identifican, además del consumidor, a dos agentes en las relaciones de consumo: a los proveedores  que ofrecen bienes y servicios a través del comercio electrónico y a las plataformas de contacto[2].

Los primeros, esto es, los proveedores que ofrecen bienes y servicios a través del comercio electrónico al consumidor final, tienen la obligación de responder ante la vulneración de todos los derechos de los consumidores en una relación, esto es, tienen obligaciones precisas en materia de información, publicidad, calidad, seguridad en los medios de pago, seguridad de los productos, entre otros.  Mientras que a los portales de contacto, aquellos que únicamente abren un espacio para que los proveedores ofrezcan sus productos a los consumidores, se les impone exclusivamente la obligación de suministrar la información de quién es ese proveedor para que el consumidor pueda ejercer sus derechos.

Sin embargo, es bien sabido que los modelos de negocio en el comercio electrónico adoptan formas complejas y novedosas que necesariamente, para lograr la conexión dinámica de la oferta y la demanda, requieren de la intermediación de otros actores.

¿Pero qué ocurre cuando el actor que hace las labores de intermediación, no siendo el proveedor, es la cara visible y activa frente al consumidor cuando este toma sus decisiones de consumo?

Acá aparece el concepto de marketplace, que no es un mero portal de contacto porque en la intermediación hay una participación activa de ese agente del mercado.  La duda surge en si se debe considerar como un proveedor de bienes y servicios que se ofrecen a través del comercio electrónico.  Siendo el extremo visible de la relación de consumo y teniendo, además del lucro a través de comisiones, una participación activa en toda la transacción en materia de publicidad, información, financiación, etc., con base en lo que dispone el Estatuto del Consumidor vigente, no habría otra opción sino considerarlo como un proveedor y exigirle las obligaciones propias de éste. Así lo ha entendido la autoridad nacional de protección al consumidor actuando como policía administrativa[3] y en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales[4].

La determinación del alcance de la responsabilidad de los intermediarios en el comercio electrónico es una preocupación a nivel mundial. En el Comité de Políticas de Consumo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se ha planteado esta problemática. De hecho, en el programa de trabajo y presupuesto de 2021-22, los países miembros, entre ellos Colombia representada por la Superintendencia de Industria y Comercio, determinaron que una de las prioridades es entender cuál es el rol y la responsabilidad de los marketplaces de cara a la protección al consumidor[5].

El borrador de documento CONPES que busca fijar la política nacional de comercio electrónico[6] menciona a lo largo de su texto la palabra marketplace pero a la fecha no hay definición legal y de ahí parte cualquier análisis y discusión para definir su rol y responsabilidad de cara a la protección al consumidor.

Autor:
María Carolina Corcione
Docente Int. Derecho del Consumo
Departamento de Derecho Económico

Referencias:

[1] María Carolina Corcione. Abogada de la Universidad Externado de Colombia con estudios de maestría de derecho privado en la Universitá degli studi di Roma Tor Vergata.  Docente del Departamento de Derecho Civil y del Departamento de Económico de la Universidad Externado. Docente del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Los Andes. Actualmente se desempeña como Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

[2] Artículos 50 y 53 de la Ley 1480 de 2011.

[3] Resolución 40212 de 2019 y Resolución 50536 de la Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

[4] Cfr. Sentencia 3218 del 1 de junio de 2020. Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

[5] Documento para uso oficial DSTI/CP(2019)24/REV2 del Comité de Políticas de Consumo del Directorado para la ciencia, tecnología e innovación de la OCDE.

[6] Borrador de documento CONPES 1-12/06/2020.