Derecho

Economía digital
9 de octubre de 2020

Fronteras borrosas y territorios vedados: la protección de los mercados en el mundo de las plataformas

El carácter global de las operaciones de los gigantes tecnológicos así como las preocupaciones entorno a la transferencia transfronteriza de datos exigen una visión menos simplificada de los múltiples factores que están en juego.

La tardía reacción de las autoridades de competencia de los países industrializados frente al poder oligopólico desarrollado por los gigantes del tratamiento algorítmico de información y las repercusiones aún inciertas sobre el impacto que dichas decisiones pueden llegar a tener en relación con la operación de las plataformas digitales, son objeto de discusión y especulación a escala global.

Desde una perspectiva local, es importante retener dos conceptos fundamentales en materia de protección de los mercados. El primero es el carácter esencial de la creación de valor cuya evidencia en el ámbito de las plataformas digitales se presenta en la activación repentina y escalable de un sinnúmero de actividades comerciales en torno a activos o capacidades profesionales de millones de personas. Estas nuevas posibilidades de intercambio propiciaron un positivo dinamismo de la actividad empresarial, y aun con todos los problemas que les son atribuibles, constituyen el germen de una nueva forma de hacer negocios, de organizar los sistemas de producción y aún más importante de garantizar la satisfacción de los intereses de los consumidores.

El segundo concepto por retener dentro de estas discusiones es el de la captura de valor, la cual en el contexto de la economía digital se da en torno a la que ha sido definida como la nueva materia prima esencial: Los Datos. En efecto, el actual poder de mercado que ostentan un puñado de gigantes tecnológicos, es el resultado de la captura de valor desplegada a través del tratamiento masivo de datos e informaciones de millones de consumidores que asidua y desprevenidamente han acudido a las plataformas digitales como medio para satisfacer sus necesidades y mejorar sus experiencias de consumo. La captura de valor se ha concretado a través de lo que en el lenguaje propio del derecho de la competencia se denomina como capacidad para desplegar estrategias de discriminación de precios, que no es otra cosa diferente a la capacidad de fijar dichos precios en función de condiciones que permiten satisfacer las expectativas de los consumidores de acuerdo a las características deducidas de su constante perfilamiento digital (lo cual incluye, entre otros edad, capacidad económica, gustos y preferencias, orientaciones sexuales, políticas o religiosas) independientemente de que los sujetos que son perfilados sean conscientes o hayan autorizado dicho perfilamiento.

Este nuevo escenario de tensión entre creación y captura de valor exige consecuentemente un replanteamiento de la noción de protección del mercado. En la actualidad la evidencia de los efectos de la incrementada capacidad para perfilar, y del perfeccionamiento de actividades como el machine learning, y las diversas aplicaciones de la inteligencia artificial (IA) están dando lugar a interesantes reflexiones sobre la forma de incentivar a los actores de los ecosistemas digitales hacia comportamientos y prácticas que promuevan condiciones efectivas de competencia.

Es dentro de este espectro donde la dimensión regulatoria de las plataformas debe ser analizada de manera cuidadosa, más ahora cuando hemos recorrido varios episodios donde los criterios para llevar a cabo estrategias de captura de valor han sido extrapoladas hacia el plano político/electoral, demostrando nefastos efecto y una indiscutible capacidad para fragilizar los principios democráticos. Al día de hoy, existe consenso en que nada diferencia la manipulación de un elector lograda a partir del perfilamiento obtenido del procesamiento algorítmico de sus gustos y preferencias como consumidor de la vil compra de votos como práctica corriente dentro de nuestros sistemas electorales.

Frente al panorama de incertidumbre que rodea el futuro despliegue de las actividades de algunos gigantes tecnológicos surge un interrogante mayor: ¿cómo ejecutar a nivel local los fallos de autoridades extranjeras sin quedar expuestos a cambiar de enfoque regulatorio al vaivén de la evolución jurisprudencial de los países que asumen preferentemente el examen de estas conductas –y las presiones geopolíticas inherentes a los mismos–. La respuesta provisional a este interrogante está en reconocer que hay líneas rojas hacia donde no se deben permitir las actividades de captura de valor, esto implica desde luego reconocer que en la práctica lo que es necesario disciplinar a nivel local y global es la actividad publicitaria sustentada en el tratamiento algorítmico de información y sobretodo evitar su despliegue hacia la frontera borrosa de la actividad política donde su potencial destructor del equilibrio democrático es aún más peligroso.

Autor:
Guillermo Rodrigo Corredor  Castellanos
Docente investigador
Departamento de Derecho Económico